Listado de precios de la Aduana de Cuba 2024: todo sobre las tarifas aduaneras
La Aduana cubana determina el carácter comercial o no comercial de las importaciones realizadas por pasajeros al ingresar al país. En el ámbito aduanero, esta clasificación se rige por diversas resoluciones que a lo largo de los años han sido reemplazadas o actualizadas. Por eso en este artículo, te ofreceremos una visión detallada del listado de precios de la Aduana de Cuba para el año 2024.
Si tienes planes de viajar a Cuba o de enviar paquetes, este artículo es esencial para ti. En Cubakilos, te guiamos a través de estas regulaciones, asegurando que tu proceso de importación sea lo más sencillo y libre de complicaciones. ¡Acompáñanos en este recorrido informativo!
¿Cómo determina la Aduana el valor de los artículos?
Según el Decreto Ley 22-2020, la Aduana puede usar uno de los siguientes métodos para determinar el valor de los artículos que se importan al país.
¿Qué se puede importar en Cuba?
El Decreto Ley 22 de 2020 reafirma el carácter no comercial de las importaciones hechas por personas naturales. Establece que se pueden introducir productos no prohibidos, ya sea como carga, paquetes postales, equipaje no acompañado o en el equipaje de los pasajeros. Es esencial declarar todos los artículos a importar, incluso aquellos exentos de pago.
Las personas naturales pueden importar 25 kg de efectos personales, sin costo. El resto de artículos no debe exceder los 1000 pesos o 100 kg. Si dentro de la importación se encuentran misceláneas, la Aduana determinará su valor basándose en el peso. Otros artículos tienen impuestos fijados en las resoluciones 206 y 207 de 2014 de la Aduana y se pagan según una tarifa progresiva.
Modificaciones en la importación NO comercial por personas naturales
A continuación, te presentamos un resumen de las principales modificaciones en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024:
- Cambios en las cantidades y valores de importación: Se han realizado ajustes en las cantidades permitidas y los valores asociados a la importación de diversos artículos.
- Nueva Tabla Cantidad/Valor: Se ha introducido una nueva tabla que especifica las cantidades y valores permitidos para la importación de diferentes artículos. Esta tabla es una herramienta esencial para que las personas naturales puedan planificar y realizar sus importaciones de manera efectiva.
- Modificaciones en la importación de aeronaves no tripuladas: Dada la creciente popularidad de los drones y otras aeronaves no tripuladas, se han actualizado las regulaciones para su importación, estableciendo criterios más específicos.
- Actualización en las regulaciones para la importación de alimentos de origen animal: Se han revisado y actualizado las normas para la importación de alimentos de origen animal.
- Actualización en las regulaciones para la importación de medicamentos: Se han realizado ajustes en las regulaciones para la importación de medicamentos.
Actualizaciones en las medidas aduaneras de Cuba para equipaje y envíos a partir de julio de 2023
Desde el 1ro de julio de 2023, la Aduana de Cuba ha establecido las siguientes medidas:
- Equipaje acompañado: Hasta el 31 de marzo de 2024, se permitirá la importación no comercial de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos sin límites de cantidad. En el listado de precios de la Aduana de Cuba 2023 estos productos estarán exentos del pago del impuesto aduanero cuando formen parte de tu equipaje acompañado.
- Equipaje no acompañado: Hasta el 31 de marzo de 2024 se autoriza la importación no comercial de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos con un límite de valor de 500 USD o un peso de hasta 50 kg. Estos estarán exentos de impuestos aduaneros cuando se transporten como equipaje no acompañado.
- Envíos postales o paquetería: Aumento del límite de valor de los envíos postales o paquetes que lleguen al país por vía aérea o marítima de 200 USD a 500 USD, siempre que tengan un carácter no comercial.
- Se mantiene la exención de impuestos para los primeros 30 USD o su equivalente en peso de 3 kg del envío. Cualquier valor que exceda esto estará sujeto a una tarifa arancelaria del 30%.
- Se permite la importación no comercial y sin impuestos de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos enviados por personas naturales a través de medios aéreos, marítimos y postales, con un límite de 200 USD o un peso equivalente de hasta 20 kg.
Consideraciones importantes:
- La normativa del listado de precios de la Aduana de Cuba 2023 sigue estableciendo que estos productos (alimentos, aseo y medicamentos) que se introduzcan en el equipaje del viajero o mediante envíos postales y paquetes, deberán mostrarse en la Aduana en paquetes distintos al resto de los bienes o artículos.
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Tarifas de importación en la Aduana de Cuba para residentes permanentes en 2024
Primera importación del año
Para aquellos que residen de manera permanente en Cuba, existe una Tarifa Preferencial en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 durante su primera importación del año calendario, es decir, desde enero hasta diciembre.
Bajo esta tarifa, los precios se establecen de la siguiente manera:
- Hasta 50.99 USD: Exento de pago.
- Desde 51 USD hasta 500.99 USD: Se cobra el 4% del valor total en USD.
- Desde 501.00 USD hasta 1.000 USD: Se cobra el 8% del valor total en USD.
Segunda importación del año
A partir de la segunda importación del año, y para otros pasajeros en todas sus importaciones, se aplica la tarifa general del listado de precios de la Aduana de Cuba 2024.
Bajo esta tarifa, los precios se determinan así:
- Hasta 50.99 USD: Exento de pago.
- Desde 51 USD hasta 500.99 USD: Se cobra el 100% del valor total en USD.
- Desde 501.00 USD hasta 1.000 USD: Se cobra el 200% del valor total en USD.
Listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 para importación no comercial por personas naturales
A continuación, te mostramos el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 para personas naturales, basados en la Resolución 175 de 2022 del Jefe de la Aduana.
El precio por los artículos importados se paga en pesos cubanos. Este impuesto se calcula según un sistema llamado “ad-valorem”, que se basa en el valor de los productos en dólares estadounidenses. Sin embargo, este impuesto no siempre coincide con el precio real que pagaste por los artículos. Es la Aduana quien determina o acepta este valor, siguiendo las tarifas establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Capítulo 1: Misceláneas
Los artículos que se consideran misceláneas son los siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería, entre otros similares.
Para determinar su valor, se utiliza un sistema basado en el peso:
- 1 kilogramo de miscelánea = 10 USD.
Por ejemplo, 5 kg tendrán un valor de 50 USD, mientras que 50 kg equivaldrán a 500 USD. Es importante destacar que, al importar misceláneas, los productos deben ser variados en su tipo.
Capítulo 2: Artículos fotográficos y cinematográficos
- En el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024, para los artículos fotográficos valorados en menos de 50 USD se utiliza la alternativa valor-peso.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1.Cámaras fotográficas | Unidad | 60.00 | 3 | |
2.Cámaras de vídeo | Unidad | 100.00 | 3 | |
3. Proyectores (Data show) y similares | Unidad | 100.00 | 3 | |
4.Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación) | Unidad | 100.00 | 3 | |
5.Papel fotográfico | Paquete o rollo | 3.00 | 5 | |
6.Papel para impresos | Millar | 15.00 | 5 |
Capítulo 3: Pinturas, barnices y artículos de ferretería
- Para artículos domésticos y de ferretería que no son duraderos, así como aquellos duraderos pero de valor no significativo (como pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes, entre otros), se utiliza la alternativa de valor-peso.
- En el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite la importación de hasta cinco (5) artículos de cada categoría que se clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no supere los 50 USD.
- Para aquellos artículos que excedan este valor, incluyendo sets o juegos, se permite un máximo de tres (3) artículos, siempre respetando el límite de importación establecido.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes | Litro | 4.00 | 20 | |
2. Cables de electricidad | Bobina o carrete | 100.00 | 3 | Cada bobina o carrete de hasta 100 metros |
3. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado | Unidad | 20.00 | 5 | |
4. Linternas | Unidad | 3.00 | 5 | |
5. Tanques de agua | Unidad | 60.00 | 3 | |
6. Mangueras | Metro | 5.00 | 50 | |
7. Escaleras domésticas | Unidad | 30.00 | 5 | |
8. Alarmas contra intrusos | Unidad | 60.00 | 3 | |
9. Sistema de video vigilancia | Unidad | 400.00 | 2 | |
10. Puertas | Unidad | 100.00 | 3 | |
11. Ventanas | Unidad | 50.00 | 5 | |
12. Taza de baño | Unidad | 55.00 | 3 | |
13. Lavamanos con o sin pedestal | Unidad | 40.00 | 5 | |
14. Bañaderas | Unidad | 200.00 | 3 | |
15. Jacuzzi | Unidad | 950.00 | 1 | |
16. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas | Unidad | 20.00 | 5 | |
17. Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) | Metro2 | 50.00 | 5 | |
18. Alfombras y similares | metro2 | 10.00 | 50 | |
19. Tiendas de campaña y toldos | Unidad | 100.00 | 3 | |
20.Balón para gas | Unidad | 60.00 | 3 | |
21. Filtros de agua. | Unidad | 40.00 | 5 | |
22. Juego de neveras plásticas portátiles | Juego | 80.00 | 3 | |
23. Neveras plásticas portátiles | Unidad | 50.00 | 5 | |
24. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares | Unidad | 8.00 | 5 | |
25. Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (Calderos, ollas, cazuelas, sartenes) | Unidad | 15.00 | 20 | |
26. Caja de seguridad | Unidad | 250.00 | 3 |
Capítulo 4: Equipos electrodomésticos
- La Aduana permite la importación de equipos electrodomésticos siempre que haya variedad.
- Se pueden traer hasta dos (2) artículos del mismo tipo, siempre que su valor combinado no supere el límite establecido para la importación, ya sea en equipajes, envíos u otras operaciones, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo III.
- Para componentes y accesorios de electrodomésticos, se utiliza la alternativa valor- peso, siempre que haya diversidad en los artículos.
- En cuanto a las plantas eléctricas, se permite la importación de hasta dos (2) unidades.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Planchas eléctricas domésticas | Unidad | 10.00 | 2 | |
2. Refrigeradores domésticos | Unidad | 300.00 | 2 | |
3. Congeladores o freezer domésticos. | Unidad | 350.00 | 2 | |
4. Dispensadores de agua | Unidad | 50.00 | 2 | |
5. Minibar. | Unidad | 150.00 | 2 | |
6. Cocina y hornos de gas | Unidad | 80.00 | 2 | |
7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción de uno o más focos, con y sin horno | Unidad | 50.00 | 2 | |
8. Cocinas y hornillas eléctricas | ||||
– Sin Horno | Unidad | 100.00 | 2 | |
– Con Horno | Unidad | 850.00 | 2 | |
9. Extractor de grasa y campana | Unidad | 100.00 | 2 | |
10. Horno microonda | Unidad | 50.00 | 2 | |
11. Hornos eléctricos para uso doméstico | Unidad | 150.00 | 2 | |
12. Parrillada o grill | Unidad | 40.00 | 2 | |
13. Sartenes eléctricos y similares | Unidad | 20.00 | 2 | |
14. Olla arrocera eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
15. Olla vaporera eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
16. Olla multifunción eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
17.Olla asadora de convección halógena | Unidad | 50.00 | 2 | |
18. Freidora eléctrica | Unidad | 40.00 | 2 | |
19. Sandwichera eléctrica | Unidad | 30.00 | 2 | |
20. Tostadora eléctrica de pan | Unidad | 20.00 | 2 | |
21.Máquinas lavadoras/ secadoras domésticas | Unidad | 100.00 | 2 | |
22. Lava vajilla doméstico | Unidad | 100.00 | 2 | |
23. Máquina de coser, tejer y bordar | Unidad | 40.00 | 2 | |
24. Secador o rizador / plancha de pelo | Unidad | 20.00 | 4 | |
25. Secador (para cabellos) de pie | Unidad | 60.00 | 2 | |
26. Máquina de pelar eléctrica | Unidad | 20.00 | 2 | |
27. Aspiradora | Unidad | 40.00 | 2 | |
28. Ducha eléctrica | Unidad | 30.00 | 2 | |
29. Calentador de agua | ||||
eléctrico | Unidad | 70.00 | 2 | |
de gas | Unidad | 30.00 | 2 | |
30. Cafetera eléctrica | Unidad | 15.00 | 2 | |
31. Batidora | Unidad | 15.00 | 2 | |
32. Licuadora | Unidad | 15.00 | 2 | |
33. Procesador de alimentos | Unidad | 15.00 | 2 | |
34. Picador de especies y vegetales | Unidad | 15.00 | 2 | |
35. Mezcladoras | Unidad | 15.00 | 2 | |
36. Molinos | Unidad | 15.00 | 2 | |
37. Televisores convencionales | Unidad | 50.00 | 2 | |
38. Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) | ||||
Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas | Unidad | 250.00 | 2 | |
Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas hasta 42 pulgadas | Unidad | 400.00 | ||
Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas | Unidad | 500.00 | ||
39. Caja decodificadora digital TV | Unidad | 40.00 | 2 | |
40. Equipos de música | Unidad | 100.00 | 2 | |
41.Equipo de música portátil | Unidad | 50.00 | 2 | |
42. Teatro en casa o similares | Unidad | 120.00 | 2 | |
43. Mezclador de sonido | Unidad | 400.00 | 2 | |
44. Reproductor de vídeo | Unidad | 20.00 | 2 | |
45. Consolas de vídeo juegos | Unidad | 200.00 | 2 | |
46. Ventiladores | Unidad | 20.00 | 2 | |
47. Equipos acondicionadores de aire | ||||
Hasta ¾ toneladas (hasta 9000 BTU) | Unidad | 150.00 | 2 | |
Mayor de ¾ toneladas y hasta tonelada (mayor de 9 000 hasta 12 000 BTU) | Unidad | 200.00 | ||
Mayor de 1 tonelada y hasta 2 toneladas (mayor de 12000 BTU hasta 24000 BTU) | Unidad | 750.00 | ||
Mayor de 2 toneladas (>24000 BTU) | Unidad | Valor superior al anterior y que la persona natural acredite que no excede el límite | ||
48. Plantas generadoras de electricidad | ||||
Hasta 900 va | Unidad | 200.00 | 2 | |
Mayores de 900 va hasta 1500 va | Unidad | 500.00 | ||
Mayores de 1500 va hasta 15 Kva | Unidad | 950.00 | ||
49. Casco o armazón de refrigeradores, freezer y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresor | Unidad | 250.00 | 2 | |
50. Otros tipos de motores de equipos electrodomésticos | Unidad | 20.00 | 2 | |
51. Compresores de equipos de clima y refrigeración | Unidad | 50.00 | 2 | |
52. Bombas de agua o compresores para agua | Unidad | 50.00 | 2 | |
53. Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas para agua | Unidad | 15.00 | 2 | |
54. Otros artículos electrodomésticos | Unidad | 100.00 | 2 |
Capítulo 5: Equipos de informática y comunicaciones
- En el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite la importación de hasta tres (3) artículos vinculados a telecomunicaciones y dispositivos de red, incluyendo accesorios o periféricos de computadoras, como mouse, teclados, entre otros.
- En relación a los equipos de cómputo, como computadoras de escritorio, laptops, tablets, dispositivos de lectura digital y productos similares, se pueden traer hasta tres (3), sin importar su variedad.
- Para artículos como memorias flash, componentes de computadoras, telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras y otros equipos relacionados, se utiliza el método de alternativa valor-peso, siempre que haya diversidad en los productos.
- Se permite la importación de hasta cinco (5) teléfonos móviles o smartphones.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Equipos de cómputo y similares | A los efectos de determinar la cantidad se clasifican como un mismo artículo con independencia de su tipo | |||
Microcomputadora completa de mesa | Unidad | 200 | 3 | |
Microcomputadora portátil (laptop). | 250 | |||
Table PC, dispositivos para la lectura digital y productos similares. | 100 | |||
Mini laptop | 100 | |||
2. Dispositivos de almacenamiento, memorias y similares | Unidad | 15.00 | 3 | |
3. Torre de computadora | Unidad | 70.00 | 3 | |
4. Disco duro incluyendo el HDD player. | Unidad | 60.00 | 3 | |
5. Monitor de computadora | Unidad | 50.00 | 3 | |
6. Backup (UPS) | Unidad | 30.00 | 3 | |
7. Impresoras. Fotocopiadoras | Unidad | 80.00 | 3 | |
8. Scanners | Unidad | 60.00 | 3 | |
9.Teléfonos convencionales alámbricos | Unidad | 10.00 | 3 | |
10.Teléfonos inalámbricos | Unidad | 40.00 | 3 | Que operen en las bandas autorizadas por el MINCOM |
11.Teléfonos celulares o inteligentes | Unidad | 80.00 | 5 | |
12. Intercomunicadores domésticos | Unidad | 10.00 | 3 | |
13. Fax alámbrico | Unidad | 100.00 | 3 | |
14. Equipos de fax inalámbricos | Unidad | 150.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
15. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios | Unidad | 50.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
16. Micrófonos alámbricos y sus accesorios | Unidad | 20.00 | 3 | |
17. Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares). | Unidad | 100.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
18.Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia | Unidad | 80.00 | 3 | Requiere autorización previa del MINCOM |
19. Geolocalizador | Unidad | 100.00 | 3 |
Capítulo 6: Instrumentos musicales
- La Aduana permite la importación de hasta tres (3) instrumentos musicales, siempre respetando el límite establecido para la importación.
- En cuanto a componentes y accesorios de estos instrumentos, se utiliza la alternativa valor- peso, siempre y cuando haya variedad en los artículos.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Instrumentos de cuerda | Unidad | 60.00 | 3 | |
2. Instrumentos de teclado | Unidad | 200.00 | 3 | |
3. Instrumentos de viento | Unidad | 200.00 | 3 | |
4. Instrumentos de percusión | Unidad | 200.00 | 3 | |
5. Los demás instrumentos musicales | Unidad | 300.00 | 3 |
Capítulo 7: Mobiliarios
- La Aduana permite la importación de hasta cinco (5) muebles de cada categoría para el hogar, siempre que su valor no supere los 50 USD.
- Si el valor de los muebles es mayor o si forman parte de un conjunto, se pueden traer hasta tres (3) artículos, siempre respetando el límite de importación.
- Si se importan muebles o conjuntos que incluyen camas o cunas, la Aduana también permite la entrada de sus colchones correspondientes.
- En cuanto a mobiliario destinado para bebés, como cunas, coches, corrales, mecedoras y andadores, en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite la importación de hasta tres (3) unidades de cada tipo.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Juego de sala | Juego | 150.00 | 3 | |
2. Juego de cuarto | Juego | 150.00 | 3 | |
3. Juego de comedor | Juego | 120.00 | 3 | |
4. Juego de mueble de cocinas compuesta por módulos sin electrodomésticos incluidos | Juego | 400.00 | 3 | |
5. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones y similares) | Unidad | 30.00 | 5 | |
6. Sillas giratorias | Unidad | 30.00 | 5 | |
7. Buros. | Unidad | 50.00 | 5 | |
8. Mesa para computadoras | Unidad | 40.00 | 5 | |
9. Libreros | Unidad | 60.00 | 3 | |
10. Estantes | Unidad | 70.00 | 3 | |
11. Cómodas y gaveteros | Unidad | 100.00 | 3 | |
12. Repisas | Unidad | 50.00 | 5 | |
13. Colchones | Unidad | 50.00 | 5 | |
14. Los demás muebles | Unidad | 150.00 | 3 | |
15. Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y similares) | Unidad | 20.00 | 3* | *Se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo |
Capítulo 8: Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios
- La Aduana permite la entrada, como parte del equipaje de los pasajeros, de hasta dos (2) ciclomotores eléctricos o motocicletas eléctricas con una capacidad de hasta 2 plazas. En caso de que la vía sea envíos, solo se permite hasta uno (1) de los mencionados artículos.
- Se pueden importar partes y accesorios para vehículos, siempre que la normativa lo permita y que la cantidad no sea mayor a lo necesario para la reparación y mantenimiento de un vehículo.
- En cuanto a los conjuntos o kits de piezas, entendiendo que son un conjunto por su función o embalaje del fabricante, la Aduana permite hasta cinco (5) sets, siempre que se traiga uno de cada tipo y no exceda lo necesario para la reparación de un vehículo. Para las juntas, se pueden traer hasta dos (2) sets de cada tipo.
- Para piezas que pesen menos de cinco (5) kilogramos, se utiliza la alternativa de valor-peso, siempre que haya variedad. Si pesan más, se aplican otros métodos de valoración, aunque la Aduana puede considerar pesarlas si el importador lo solicita.
- En relación a neumáticos y llantas, se pueden importar hasta cinco (5) para autos ligeros, siete (7) para vehículos pesados y tres (3) para motocicletas o ciclomotores.
- En el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 la importación de vehículos, motores y carrocerías sigue las directrices de la legislación específica sobre el tema.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas | Unidad | 200.00 | 2 | |
2. Baterías o acumuladores de litio | Unidad | 60.00 | 3 | |
3. Otras baterías y acumuladores | Unidad | 35.00 | 5 | |
4. Kit o set de baterías de Gel | Unidad | 100.00 | 1 | |
5. Carburador | Unidad | 40.00 | 1 | |
6. Delco (distribuidor) | Unidad | 30.00 | 1 | |
7.Guardafangos | Unidad | 40.00 | 4 | |
8.Parabrisas | Unidad | 150.00 | 2 | |
9.Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) | Unidad | 60.00 | 5 | |
10.Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) | Unidad | 100.00 | 7 | |
11.Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) | Unidad | 35.00 | 3 | |
12.Cámaras para neumáticos de autos ligeros | Unidad | 10.00 | 5 | |
13.Cámaras para neumáticos de autos pesados | Unidad | 30.00 | 7 | |
14.Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores | Unidad | 5.00 | 3 | |
15.Llantas para autos ligeros | Unidad | 60.00 | 6 | |
16.Llantas para autos pesados | Unidad | 100.00 | 7 | |
17.Llantas para motos o ciclomotores | Unidad | 35.00 | 3 | |
18.Amortiguadores | Unidad | 15.00 | 4 | |
19.Bobina de encendido | Unidad | 5.00 | 2 | |
20.Cajas de Velocidad | Unidad | 120.00 | 1 | |
21.Pizarra (con o sin relojes) | Unidad | 100.00 | 1 | |
22.Defensa (delantera y trasera) | Unidad | 50.00 | 2 | |
23.Capot | Unidad | 80,00 | 1 | |
24.Tapa Maletero | Unidad | 80.00 | 1 | |
25.Puertas | Unidad | 100.00 | 4 | |
26. Bombas de aceite, combustible, agua y cloche | Unidad | 20.00 | 4 | |
27.Pistones | Unidad | 10.00 | 8 | |
28.Camisa pistón | Unidad | 15.00 | 8 | |
29.Cigüeñal | Unidad | 80,00 | 1 | |
30.Motor de arranque | Unidad | 40.00 | 1 | |
31.Radiador | Unidad | 30.00 | 1 | |
32.Sistema limpia parabrisas | Unidad | 30.00 | 1 | |
33.Encendido eléctrico | Unidad | 40.00 | 1 | |
34.Sistemas de clima para autos | Unidad | 70.00 | 1 | |
35.Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) | Unidad | 20.00 | 1 | |
36.Barra estabilizadora | Unidad | 60.00 | 2 | |
37.Puente delantero | Unidad | 100.00 | 1 | |
38. Radio reproductora para auto | Unidad | 40.00 | 2 | |
39. Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotores | Unidad | 20.00 | 10 | |
40.Butacas delantera | Unidad | 60.00 | 2 | |
41.Asiento trasero | Unidad | 80.00 | 1 | |
42.Asiento para moto o ciclomotor | Unidad | 50.00 | 1 | |
43.Timón para auto | Unidad | 30.00 | 1 | |
44.Tubo de escape de autos y motos | Unidad | 50.00 | 2 | |
45.Cristal de puerta o ventanilla | Unidad | 40.00 | 4 | |
46.Rodamientos | Unidad | 20.00 | 10 | |
47.Válvulas de motor | Unidad | 5.00 | 16 | |
48.Diferencial de vehículos ligeros | Unidad | 120.00 | 1 | |
49.Diferencial de vehículos pesados | Unidad | 500.00 | 1 | |
50.Cámara de vigilancia para auto | Unidad | 150.00 | 1 | |
51.Remolque o arrastre ligero sin propulsión | Unidad | 300.00 | 1 | |
52.Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) | Unidad | 950.00 | 1 |
Capítulo 9: Juguetes, artículos deportivos y de recreo
- Para la actividad de la pesca, en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite hasta tres (3) rollos, carretes o bobinas de hilo y hasta diez (10) kilogramos de material como anzuelos, plomadas y señuelos.
- Se pueden importar hasta dos (2) artículos como bicicletas, ya sean tradicionales, eléctricas, de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares.
- En cuanto a las armas neumáticas que usan proyectiles de 4.5 mm o menos y que cumplen con las regulaciones, se permite la importación de una (1) unidad, siempre que su valor no sea inferior a 500 USD.
- Para las aeronaves no tripuladas y sus componentes, la Aduana permite su importación solo con la autorización previa de la autoridad aeronáutica cubana, siguiendo la normativa vigente.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1.Bicicletas | Unidad | 50.00 | 2 | |
2.Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido | Unidad | 100.00 | 2 | |
3. Patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 60.00 | 2 | |
4.Batería para propulsión de bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 50.00 | 5 | |
5. Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 10.00 | 5 | |
6. Balsas y salvavidas | Unidad | 20.00 | 5 | |
7. Piscinas | Unidad | 200.00 | 3 | |
8.Juegos inflables para uso doméstico | Unidad | 950.00 | 1 | |
9. Juguetes inflables para niños | Unidad | 5.00 | 5 | |
10. Juguetes de propulsión eléctrica o no, para ser montados por niños | Unidad | 30.00 | 5 | |
11. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos y similares | Unidad | 10.00 | 5 | |
12.Los demás juguetes | Unidad | 20.00 | 5 | |
13. Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos, petos, guantes, guantillas) | Unidad | 10.00 | 5 | |
14. Artículos para la práctica de deportes náuticos (snocker, aletas, caretas, tablas de surf) | Unidad | 20.00 | 5 | |
15. Los demás artículos para la práctica de deportes | Unidad | 10.00 | 5 | |
16.Hilo de pescar | Rollo, carrete obobina | 15.00 | 3 | Cada rollo, carrete o bobina de hasta 1000 metros |
17. Equipo integrado multifuncional para ejercicio muscular (Hércules) | Unidad | 600.00 | 1 | |
18. Caminadoras | Unidad | 400.00 | 2 | |
19. Escaladora | Unidad | 400.00 | 2 | |
20. Bicicleta estática | Unidad | 400.00 | 2 | |
21. Aeronaves no tripuladas | Unidad | 950.00 | 1 | Requiere autorización previa del IACC |
22. Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas | Unidad | 20.00 | 5 | Requiere autorización previa del IACC |
Capítulo 10: Materiales de construcción
- Se pueden importar hasta 50 m2 de materiales clasificados como piezas de enchape y piso. En el caso de matajuntas, cenefas y similares, la cantidad permitida es la misma, pero se mide en metros lineales.
- Para las manufacturas destinadas a la construcción, en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite hasta 50 unidades. En cuanto a otros herrajes y diferentes materiales de construcción, se pueden traer hasta 10 unidades de cada tipo.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Baldosas, azulejos | Metro2 | 6.00 | 50 | |
2. Matajuntas | Metro | 5.00 | 50 | |
3. Cenefas | Metro | 5.00 | 50 | |
4. Manufacturas p/uso de construcción | Unidad | 6.00 | 50 | |
5. Bolsa de hasta 49 Kg de cemento gris/blanco y otros cementos | Unidad | 6.00 | 10 | |
6. Otros herrajes de cualquier tipo | Unidad | 3.00 | 10 | |
7. Los demás materiales de construcción | Unidad | 5.00 | 10 |
Capítulo 11: Herramientas
- Para determinar el valor de las herramientas, la Aduana utiliza métodos como el valor de referencia o la factura de compra. Permite hasta dos (2) unidades de cada tipo. Las herramientas manuales pueden ser valoradas según su peso, siempre que no superen los tres (3) kilogramos.
- Es importante destacar que las herramientas destinadas a actividades comerciales, industriales o de fabricación no son admitidas como importaciones no comerciales en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024.
Artículos | Unidad de medida | Valor fijado en aduanas (USD) | Cantidad | Observaciones |
1. Juego herramientas de mano | Juego | 150.00 | 2 | |
2. Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y mazas, tenazas, puntas y portapuntas, tijeras, tornillos de banco) | Unidad | 5.00 | 30 | |
3. Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas | Unidad | 5.00 | 20 | |
4. Herramientas con motor incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras, circulares, taladros y pulidoras, compresores neumáticos pequeños, motosierras) | Unidad | 50.00 | 20 | |
5. Plantas de soldar de pequeño formato | Unidad | 80.00 | 2 | |
6. Cortadora de césped portátiles | Unidad | 100.00 | 2 | |
7. Mochila fumigadora sin motor de combustión | Unidad | 70.00 | 2 | |
8. Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros y similares) | Unidad | 10.00 | 10 |
Artículos que se pueden importar a Cuba sin pagar impuestos
- Hasta 25 kg de objetos personales, que pueden incluir ropa, zapatos, carteras, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, joyas, bisutería, lencería, perfumería y otros productos de uso personal.
- Un teléfono móvil, una laptop, una cámara fotográfica, un reproductor de multimedia digital portátil y un televisor portátil.
- Los primeros 50 pesos de los 1000 pesos que cada pasajero puede traer en cualquier viaje.
- Hasta 10 kg de medicamentos y pañales desechables para adultos.
- Para fumadores: 400 cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa o 50 puros.
- Hasta 2.5 litros de bebidas alcohólicas.
- Si viajas con un bebé: una silla, una cuna portátil, una carriola y una andadera.
- Para menores de edad: dos juguetes tradicionales y dos electrónicos.
- Sillas de ruedas, libros científicos, técnicos, de arte y literatura, partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, material educativo, prótesis, equipos para ciegos.
- Equipos deportivos personales como un juego de pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayak de menos de 5.5 metros, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, entre otros.
- Walkie-talkies, menaje de casa para residentes permanentes, productos para becarios extranjeros, medallas y premios internacionales, y productos para artistas, deportistas y especialistas.
- Sistemas fotovoltaicos y tecnologías de energía renovable, junto con sus componentes esenciales.
Nota: Recordamos que hasta el hasta el 31 de marzo de 2024, como excepción temporal, se pueden importar medicamentos, alimentos y artículos de aseo sin límite de cantidad o valor, siempre que no estén prohibidos y se despachen separados del resto del equipaje. Los medicamentos permitidos, prohibidos y aquellos que requieren autorización previa se detallan a continuación.
Medicamentos
Medicamentos permitidos
Se permite la entrada al país de ciertos medicamentos, ya sea llevados por viajeros o enviados por paquetería. El límite establecido es de hasta 100 tabletas y hasta tres (3) frascos o tubos de los siguientes medicamentos:
- Amitriptilina (tabletas)
- Atropina (colirios y frascos)
- Difenhidramina (tabletas)
- Dimenhidrinato (tabletas)
- Carbamazepina (tabletas)
- Desipramina (tabletas)
- Flufenazina (tabletas)
- Homatropina (colirios y frascos)
- Imipramina (tabletas)
- Levomepromazina (tabletas)
- Lidocaína (crema, jalea o spray, frascos o tubos)
- Metilbromuro de Homatropina (frascos)
- Papaverina (tabletas)
- Tioridazina (tabletas)
- Trifluoperazina (tabletas)
Medicamentos prohibidos para importar o exportar
Los siguientes medicamentos, productos farmacéuticos y materiales médicos están prohibidos para su importación o exportación:
- Ketamina
- Trihexifenidilo
- Propofol
- Camilofina
- Lidocaína, Mepivacaína (en bulbos, ámpulas o carpules)
- Tetracaína, Procaína (en bulbos o ámpulas)
- Clorpromazina (en ámpula)
- Atropina (en ámpula)
- Papaverina (en ámpula)
- Componentes activos de las plantas “Yague” (Banistería Laurifolia) y “Campana” (Género Datura)
- Productos farmacéuticos con sustancias controladas, reenvasados o preparados en farmacias, así como sustancias puras y químicas básicas
- Sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971, debido a su falta de propiedades terapéuticas reconocidas internacionalmente
- Estupefacientes de la lista IV de la Convención de 1961, incluso si están permitidos en su país de origen o destino
- Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas microbianas, medios de cultivo, productos de ingeniería genética y organismos genéticamente modificados, entre otros productos biológicos
- Equipos y dispositivos médicos y odontológicos, así como herramientas de diagnóstico de laboratorio e imagenología que requieran intervención médica
- Radioisótopos, radiofármacos y productos radioactivos para diagnóstico o tratamiento
- Materiales consumibles relacionados con la salud humana
- Cualquier otro producto médico que pueda representar un riesgo para la salud.
Medicamentos regulados para su importación
La importación de medicamentos que contienen sustancias fiscalizadas por la Convención Internacional de Estupefacientes de 1961 y el Convenio Internacional de Sustancias Sicotrópicas de 1971 está permitida para viajeros internacionales, siempre y cuando estos medicamentos formen parte de su equipaje acompañado y sean necesarios para un tratamiento médico. A continuación, se detallan las condiciones y requisitos para su importación:
- Cantidades permitidas: Las cantidades específicas de medicamentos que pueden ser transportadas se detallan en el Listado 1 y 2 a continuación.
- Certificado Médico: Es esencial presentar un certificado médico que cumpla con ciertos requisitos establecidos para validar la necesidad del medicamento. El certificado médico o un documento similar debe haber sido emitido por una institución sanitaria del país de residencia del viajero o, según corresponda, del país donde recibió atención médica. Es fundamental presentar el original en español o inglés, redactado con letra clara y legible. El certificado debe incluir detalles como la denominación y datos de contacto de la institución médica, información general del paciente (como sexo, fecha y lugar de nacimiento, dirección, número de pasaporte o identificación y país de residencia), detalles del médico que emite el certificado, incluido su número de licencia y datos de contacto. También debe especificar el nombre comercial y genérico del medicamento, la concentración de la sustancia activa, la cantidad total prescrita, la forma de administración, el diagnóstico del paciente, el tratamiento diario recomendado, la duración del tratamiento y la fecha de emisión del documento. El certificado no debe tener más de tres meses desde su emisión y debe estar firmado por el médico y contar con el sello oficial de la institución que lo emite.
- Obligación de notificación: Al llegar al país, los viajeros deben informar a las autoridades que llevan consigo estos medicamentos o sustancias y mostrar la documentación oficial correspondiente.
Listado I: Estupefacientes de las listas de la Convención de 1961
Este anexo detalla los estupefacientes incluidos en las listas de la Convención de 1961. Es fundamental revisar este anexo para asegurarse de que el medicamento que se desea importar esté permitido y conocer las cantidades exactas permitidas.
Listas | Productos incluidos | Cantidad máxima | Condiciones |
Lista I | Morfina | 3 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor (crónico o agudo) y moderado a intenso |
Petidina | 12 gr | ||
Hidromorfona | 300 mg | ||
Oxicodona | 1 gr | ||
Hidrocodona | 450 mg | ||
Fentanilo | Hasta 100 mg | Únicamente en forma de parches transcutáneos | |
Metadona | 2 gr | Para el tratamiento de la dependencia de opioides, únicamente en casos que previamente a su entrada al país hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud Pública | |
Lista II | Codeína | 12 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor leve a moderado |
Dihidrocodeina | 12 gr | ||
Detropropoxifeno | 6 gr | ||
Tratamiento médico para la estancia en el país y por un período máximo de 30 días, avalados por certificado médico. (Para todos los medicamentos relacionados como estupefacientes de las Listas I y II) | |||
Lista III | Preparados de estupefacientes exceptuados de algunas disposiciones e incluídos en la lista III de la Convención 1961 | ||
Acetildihidrocodeína | Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no exceda de 2,5% en los preparados no divididos | ||
Codeína | |||
Dihidrocodeína | |||
Etilmorfina | |||
Folcodina | |||
Nicocodina | |||
Nicodicodina | |||
Norcodeína | |||
Dextropropoxifeno | Para uso oral que no contengan más de 135 miligramos de base por unidad de dosificación o con una concentración que no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos, siempre y cuando esos preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 | ||
Difenoxilato | 2.5 mg | Que no contengan más de 2,5 miligramos de Difenoxilato calculado como base, por unidad de dosificación, y con una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 1% de la dosis de Difenoxilato | |
Para el período de estancia en el país y por un máximo de 30 días no requieren certificado médico |
Listado II: Sustancias psicotrópicas de las listas del Convenio de 1971
Listas | Productos incluidos | Cantidad máxima | Condición |
Lista II | Metilfenidato | 1 gr | Para tratamiento del Déficit Atentivo en niños mayores de 6 años y hasta 18 años y de la Narcolepsia |
Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y un período de tiempo máximo de 30 días | |||
Lista III | Buprenorfina | 300 mg | Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y período de tiempo máximo de 30 días |
Flunitrazepam | 30 mg | ||
Pentazocina | 6 gr | ||
Pentobarbital | 3 gr | ||
Lista IV | Alprazolam | 270 mg | Para un período de tiempo máximo de tres meses, viajeros-envíos |
Bromazepam | 540 mg | ||
Clobazam | 2,7 gr | ||
Clonazepam | 360 mg | ||
Clorazepato | 600 mg | ||
Clordiazepóxido | 1 gr | ||
Diazepam | 300 mg | ||
Fenobarbital | 6 gr | ||
Lorazepam | 75 mg | ||
Medazepam | 600 mg | ||
Meprobamato | 40 gr | ||
Nitrazepam | 300 mg | ||
Oxazepam | 1,5 gr | ||
Prazepam | 1 gr | ||
Temazepam | 600 mg | ||
Tetrazepam | 3 gr | ||
Zolpidem | 900 mg |
Además, se autoriza para el tratamiento por el tiempo que dure la estancia en el país y previa presentación de Certificado Médico de:
- Hidrato de Cloral (jarabe);
- Flufenazina decanoato 25 miligramos/mililitros (ámpulas);
- Tramadol tabletas 50 miligramos
- Tramadol gotas 50 miligramos
Otros artículos prohibidos para importar o exportar
Alimentos
- Leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados.
- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; vísceras comestibles; productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados que no estén envasados al vacío.
- Se entiende por productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados las hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobrasada, pepperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados.
- Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación
Otros artículos
- Las plantas o partes de ellas.
- Frutas, semillas y vegetales frescos.
- Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas;
- Productos agrícolas y otros productos biológicos en general,
- Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas
- Productos biológicos en general.
- Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.
- Langostas, en ningún tipo, forma o cantidad.
- Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
- Remolques o trailers para autos ligeros con más de 3 ruedas y sin propulsión propia
- Ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas, que superen los 50 km/h o los 100 watts de potencia
- Cualquier tipo de literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que sean contrarios a los intereses generales de la nación.
- Ningún tipo de bienes culturales que sean parte del Patrimonio Cultural de la Nación
- Tampoco, libros manuscritos, incunables (editados entre los años 1440 y 1500)
- Libros y folletos que sean propiedad de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas o de Organismos e Instituciones cubanas.
- La exportación de los Libros Cubanos de ediciones «R»
- Folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII. Tampoco las publicaciones cubanas que daten del siglo XVIII.
- Explosivos
- Plumas-pistolas
- Bastones-fusiles;
- Fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros;
- Ametralladoras y subametralladoras de cualquier tipo;
- Armas de fuego de fabricación artesanal;
- Armas de fuego que sean el resultado de modificaciones sustanciales de sus características de fabricación u origen;
- Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín o lo posean de fábrica;
- Armas de fuego asimiladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto;
- Armas de fuego cortas de cualquier calibre, cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas;
- Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre;
- Armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta;
- Armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva;
- Armas que disparan cápsulas de anestésicos;
- Las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes;
- Todas las armas blancas, de uso reglamentario en las instituciones armadas;
- Bastones de estoque;
- Cerbatanas;
- Ballestas, arcos y flechas;
- Manoplas, cachiporras y blackjacks;
- Bastones de goma, tonfas o similares;
- Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias;
- Armas o defensas eléctricas;
- Las demás armas que se determinen por el Ministerio del Interior
- Equipos, dispositivos y accesorios que se fabriquen o se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas de cualquier estándar
- Líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 oz.) en el equipaje de mano, debe ser en el equipaje facturado.
Artículos que requieren autorización previa para su importación
A continuación, se detallan los artículos que, según la entidad gubernamental correspondiente, requieren una autorización previa para su importación a Cuba:
Ministerio de Comunicación:
- Equipos de fax inalámbricos, pizarras telefónicas, dispositivos para redes de datos como enrutadores y conmutadores.
- Puntos de acceso inalámbricos, excluyendo WiFi.
- Teléfonos inalámbricos en ciertas bandas, micrófonos inalámbricos y accesorios.
- Radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas.
- Equipos para telemedición y similares, transceptores de radio.
- Receptores de radio profesionales y estaciones receptoras de TV por satélite.
- Antenas parabólicas, teléfonos satelitales y sistemas de posicionamiento por satélite para fines específicos.
Autoridades fitosanitarias y veterinarias:
- Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal.
- Ejemplares de flora y fauna, animales vivos, plantas y productos derivados.
- Especies protegidas por la Convención CITES.
Ministerio de Cultura:
- Obras de artistas plásticos cubanos o extranjeros editadas por el Ministerio.
Capitanía del Puerto:
- Motores marinos de hasta 10 HP.
Ministerio del Interior:
- Fusiles con sistemas de puntería para deportes, armas de fuego de ciertos calibres y características.
- Escopetas recortadas, armas para municiones de salva, armas para anestésicos, ballestas y arcos.
- Atomizadores con gases específicos, armas eléctricas y bastones de goma para seguridad.
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba:
- Aeronaves no tripuladas y sus componentes.
Es esencial consultar con las autoridades correspondientes antes de intentar importar cualquiera de estos artículos.
Aranceles de importación para entidades comerciales
Las importaciones comerciales están reservadas exclusivamente para personas jurídicas. Estas incluyen empresas, organismos, mipymes, institutos, entre otros. Para ellos, se ha modificado el Arancel Comercial de Aduana, alineándolo con el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP 2022).
La resolución detalla las mercancías importadas en más de 20 secciones. Generalmente, se aplicará un gravamen del 10% del valor a la mayoría de las mercancías y productos. Este nuevo arancel se ha estado aplicando desde el 1 de enero de 2022.
Para más detalles, consulte el Arancel Comercial de la Aduana de Cuba en esta página.
Exenciones fiscales
Las empresas, tanto privadas como estatales, están exentas de pagar impuestos aduaneros si las mercancías se importan para ser procesadas y luego exportadas.
Importaciones o exportaciones temporales
Se exime total o parcialmente del pago de derechos aduaneros a las mercancías que regresan al país para un uso específico, como herramientas profesionales, equipos científicos o equipos para artistas y deportistas. Estos bienes no deben ser modificados o consumidos. La solicitud de exención debe presentarse en la aduana al ingresar al país. Además, los viajeros no deben tener infracciones administrativas aduaneras pendientes.
Palabras finales
Estar bien informado sobre el listado de precios de la Aduana de Cuba es esencial para garantizar un proceso de importación sin complicaciones. Las normativas cambian, por lo que es crucial mantenerse actualizado. Esperamos que este artículo haya aclarado muchos puntos y le ayude en sus futuras gestiones relacionadas con la importación en Cuba. ¡Le deseamos un proceso de importación exitoso y un viaje seguro!
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