
Enviar medicamentos a Cuba desde España
¿Quieres enviar medicamentos a Cuba desde España? Es importante estar informados sobre las regulaciones de aduana para asegurar que nuestros paquetes lleguen a su destino sin contratiempos. En este artículo les traemos un listado detallado y actualizado de los medicamentos que pueden entrar a Cuba, así como aquellos que, por diversas razones, están restringidos.
Este artículo es una guía indispensable para todos aquellos que buscan enviar medicinas a Cuba tanto por equipaje acompañado como por envíos aéreos.
¿Cuántos kilos de medicamentos se puede entrar a Cuba?
La normativa actual en Cuba respecto a la importación de medicamentos establece que, hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicarán las siguientes condiciones:
- Los medicamentos pueden ser importados sin límite de peso y están exentos del pago de impuestos aduaneros cuando forman parte del equipaje acompañado del viajero.
- En el caso de equipaje no acompañado, es posible importar medicamentos hasta un valor de 500 USD, con un peso máximo de 50 kg, sin tener que pagar impuestos aduaneros.
- Para envíos aéreos, marítimos o postales se permite la importación de medicamentos hasta un valor de 200 USD o un peso equivalente hasta 20 kg y son libres de impuestos aduaneros. Los bultos deben contener únicamente medicamentos e insumos médicos sin fines comerciales.
- Los medicamentos deben ser importados en sus envases originales y estar adecuadamente etiquetados.
- Es necesario importar los medicamentos separados de otros artículos, para facilitar su presentación ante los funcionarios de Aduana de Cuba.
- Se deben importar cantidades de cada medicamento que no sean consideradas como importación comercial.
- Para medicamentos controlados, se requiere presentar un certificado médico y la historia clínica que justifique su uso en un tratamiento.
¿Cuál es el costo de enviar medicamentos a Cuba?
Hasta el 31 de marzo de 2024, la importación de medicamentos en sus envases originales, así como los insumos médicos, no tiene un límite de peso y está exenta de impuestos aduanales cuando se transporta como equipaje acompañado. En el caso de importarlos como equipaje no acompañado, el límite permitido es de hasta 500 USD (50 kg).
Y para envíos realizados a través de métodos como aéreo, marítimo o postal, se permite importar medicamentos e insumos médicos, libres de impuestos aduanales, hasta un valor máximo de 200 USD (20 kg).
Medicamentos permitidos para importar a Cuba
Se permite la entrada a Cuba de todos los medicamentos e insumos médicos que no estén en la lista de prohibidos (ver más abajo el listado de medicamentos prohibidos), siempre que se envíen en sus envases originales y aparte de otros tipos de artículos. Estas opciones están disponibles tanto para los viajeros que ingresan al país como para los envíos realizados por vía aérea y marítima.
Cabe destacar que hay ciertos medicamentos cuya importación es permitida, pero de manera regulada y controlada. Profundizaremos en este tema más adelante.
Medicamentos prohibidos para importar a Cuba
La importación a Cuba de los siguientes medicamentos está prohibida, independientemente de la modalidad de entrada, ya sea como equipaje acompañado, no acompañado, o a través de envíos. Estos medicamentos están sujetos a restricciones por razones de seguridad, control sanitario, o regulaciones específicas del país.
Se prohibe la importación a Cuba de los siguientes medicamentos y sustancias:
- Drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores o similares. Sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, por carecer de propiedades terapéuticas y estar prohibidas a nivel internacional. Estupefacientes de la lista IV de la Convención de 1961, incluso si su uso es permitido en su país de origen o destino.
- Ketamina.
- Trihexifenidilo.
- Propofol.
- Camilofina.
- Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules.
- Tetracaína, Procaína en bulbos o ámpulas.
- Clorpromazina en ámpulas.
- Atropina en ámpulas.
- Papaverina en ámpulas.
- El principio activo de la planta “Yague” (Banistería Laurifolia).
- El principio activo de la planta “Campana” (Género Datura).
- Productos farmacéuticos con sustancias controladas reenvasados en farmacias o droguerías, incluyendo preparados magistrales, sustancias activas puras, materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas.
- Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos de ingeniería genética, organismos modificados genéticamente y otros productos biológicos.
- Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos, para diagnóstico de laboratorio y por imagenología que requieran intervención médica.
- Radioisótopos para uso diagnóstico en vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o fines terapéuticos.
- Insumos definidos como material gastable para la salud humana.
- Cualquier otro producto médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana.
- Equipos, dispositivos y materiales médicos en cantidades que indiquen una actividad comercial.
Medicamentos sujetos a regulación para su importación a Cuba
La importación de ciertos medicamentos a Cuba está permitida bajo regulaciones específicas, tanto para viajeros al ingresar al país como mediante envíos.
Se permite importar hasta 100 tabletas y hasta tres frascos o tubos de los siguientes medicamentos:
- Amitriptilina, tabletas ;
- Atropina, colírio-frascos;
- Difenhidramina, tabletas;
- Dimenhidrinato, tabletas;
- Carbamazepina, tabletas;
- Desipramina, tabletas;
- Flufenazina, tabletas;
- Homatropina, colírio- frascos;
- Imipramina, tabletas;
- Levomepromazina, tabletas;
- Lidocaína, crema, jalea o spray, frascos o tubos;
- Metilbromuro de Homatropina, frascos;
- Papaverina, tabletas;
- Tioridazina, tabletas; y
- Trifluoperazina, tabletas
Estupefacientes y sustancias psicotrópicas controladas y reguladas
Respecto a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los Anexos I y II de la Resolución 104/2022 del MINSAP especifican los medicamentos regulados conforme a las listas de la Convención de 1961 y el Convenio de 1971.
IMPORTANTE: Los viajeros internacionales tienen permiso para importar a Cuba, en su equipaje acompañado, fármacos que contengan sustancias controladas (estupefacientes y psicotrópicos), siempre que estos sean parte de un tratamiento médico prescrito. Las cantidades importadas deben ser acordes con el tratamiento y la duración de la estancia del viajero en Cuba.
Para algunos de estos medicamentos será necesario presentar documentación médica para su ingreso, mientras que para otros no. Los viajeros tienen la obligación de notificar a su llegada que llevan consigo estos medicamentos o sustancias y que cuentan con la documentación oficial correspondiente.
La importación de los siguientes medicamentos o sustancias está permitida únicamente en el caso de que el viajero entre al país, ya que son necesarios para un tratamiento médico. Por lo tanto, no se pueden enviar estos medicamentos o sustancias por envíos aéreos o marítimos, ni mediante Equipaje No Acompañado (ENA).
Estupefacientes de las listas de la Convención de 1961 (permitidos con Certificado Médico)
Necesitarán presentar un documento médico oficial (certificado médico e historia clínica). Solo se pueden importar para el tratamiento médico necesario durante la estancia en el país, con un período máximo de 30 días. Son los siguientes:
Productos incluidos | Cantidad máxima | Condiciones | |
Lista I | Morfina | 3 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor (crónico o agudo) y moderado a intenso |
Petidina | 12 gr | ||
Hidromorfona | 300 mg | ||
Oxicodona | 1 gr | ||
Hidrocodona | 450 mg | ||
Fentanilo | Hasta 100 mg | Únicamente en forma de parches transcutáneos | |
Metadona | 2 gr | Para el tratamiento de la dependencia de opioides, únicamente en casos que previamente a su entrada al país hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud Pública | |
Lista II | Codeína | 12 gr | Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor leve a moderado |
Dihidrocodeina | 12 gr | ||
Detropropoxifeno | 6 gr |
Estupefacientes de las listas de la Convención de 1961 (permitidos sin Certificado Médico)
Para el período de estancia en el país y hasta un máximo de 30 días, estos no requieren certificado médico:
Lista III | Preparados de estupefacientes exceptuados de algunas disposiciones e incluidos en la lista III de la Convención 1961 | ||
Acetildihidrocodeína | Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no exceda de 2,5% en los preparados no divididos | ||
Codeína | |||
Dihidrocodeína | |||
Etilmorfina | |||
Folcodina | |||
Nicocodina | |||
Nicodicodina | |||
Norcodeína | |||
Dextropropoxifeno | Para uso oral que no contengan más de 135 miligramos de base por unidad de dosificación o con una concentración que no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos, siempre y cuando esos preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 | ||
Difenoxilato | 2.5 mg | Que no contengan más de 2,5 miligramos de Difenoxilato calculado como base, por unidad de dosificación, y con una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 1% de la dosis de Difenoxilato |
Sustancias psicotrópicas de las listas del Convenio de 1971
Los medicamentos deben estar acompañados de la documentación médica oficial que justifique el tratamiento.
Listas | Productos incluidos | Cantidad máxima | Condición |
Lista II | Metilfenidato | 1 gr | Para tratamiento del Déficit Atentivo en niños mayores de 6 años y hasta 18 años y de la Narcolepsia |
Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y un período de tiempo máximo de 30 días | |||
Lista III | Buprenorfina | 300 mg | Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y período de tiempo máximo de 30 días |
Flunitrazepam | 30 mg | ||
Pentazocina | 6 gr | ||
Pentobarbital | 3 gr | ||
Lista IV | Alprazolam | 270 mg | Para un período de tiempo máximo de tres meses, viajeros-envíos |
Bromazepam | 540 mg | ||
Clobazam | 2,7 gr | ||
Clonazepam | 360 mg | ||
Clorazepato | 600 mg | ||
Clordiazepóxido | 1 gr | ||
Diazepam | 300 mg | ||
Fenobarbital | 6 gr | ||
Lorazepam | 75 mg | ||
Medazepam | 600 mg | ||
Meprobamato | 40 gr | ||
Nitrazepam | 300 mg | ||
Oxazepam | 1,5 gr | ||
Prazepam | 1 gr | ||
Temazepam | 600 mg | ||
Tetrazepam | 3 gr | ||
Zolpidem | 900 mg |
Se autoriza para el tratamiento por el tiempo que dure la estancia en el país y previa presentación de Certificado Médico de:
- Hidrato de Cloral jarabe;
- Flufenazina decanoato 25 miligramos/mililitros ámpulas;
- Tramadol tabletas 50 miligramos; y
- Tramadol gotas 50
La documentación incluye la presentación de un certificado médico o un documento emitido por una institución sanitaria del país de residencia del viajero, o del país donde recibió tratamiento, según corresponda.
Se debe mostrar el documento original, redactado en español o inglés y con letra clara y legible. Si la documentación está en un idioma distinto al español o al inglés, el viajero deberá presentar el documento original junto con una copia traducida a uno de estos dos idiomas.
El certificado debe contener la siguiente información:
- Denominación oficial, domicilio legal y datos de contactos de la institución médica que expide el documento.
- Datos generales del paciente: sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular, número de pasaporte o tarjeta de identificación, país de residencia.
- Información oficial sobre el facultativo que expide el certificado, que incluya el número de licencia y teléfonos con indicativo del país y la ciudad.
- Nombre comercial del preparado farmacéutico, forma farmacéutica y presentación.
- Nombre genérico o denominación común internacional de la sustancia activa que es sometida a fiscalización.
- Concentración de la sustancia activa por unidad de dosificación.
- Cantidad total prescrita del medicamento, en unidades, según presentación en ampollas, tabletas, parches u otras similares.
- Forma de administración.
- Diagnóstico del paciente.
- Tratamiento diario indicado.
- Tiempo de duración del tratamiento.
- Fecha en que se expide el documento.
- Período de validez, con no más de tres meses de emitido el documento.
- Firma del facultativo.
- Sello oficial de la institución que emite el documento.
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Importación de insumos médicos y odontológicos
A continuación, mencionamos el listado de insumos médicos que se pueden importar a Cuba:
DISPOSITIVOS MÉDICOS, GASTABLES Y PARAFARMACIA | ||
1 | Batas desechables | |
2 | Bolsa para colostomía, urostomía e ileostomía | |
3 | Cánula de traqueotomía | |
4 | Cánula tenedor nasal para administración de oxigeno | |
5 | Colector orina | |
6 | Dispositivos para tratamientos tradicionales en medicina ayurvédica | |
7 | Dispositivos y diagnosticadores para autoanálisis con sus biosensores (glucómetros, tiras diagnósticas) | |
8 | Esfigmomanómetros aneroides y digitales | |
9 | Estetoscopios | |
10 | Guantes | |
11 | Hojas y mango de bisturí | |
12 | Insumos para acupuntura (moxas, ventosas, agujas) | |
13 | Jeringuillas de todas las medidas | |
14 | Kinesiotape o vendaje neuromuscular | |
15 | Lanceteador | |
16 | Máscaras para administración de oxígeno | |
17 | Mascarillas sanitarias desechables | |
18 | Materiales para la elaboración de prótesis dentales | |
19 | Materiales para ortodoncia (brackets, alambres, bandas) | |
20 | Oxímetros de pulso portátiles | |
21 | Pañales desechables | |
22 | Profilácticos lubricados de goma (condones) | |
23 | Protectores faciales | |
24 | Prótesis dentales terminadas y semiterminadas | |
25 | Sonda Foley con balón | |
26 | Sondas duodenal de Levin, sondas de aspiración con válvulas | |
27 | Sondas Nelatón | |
28 | Sondas para alimentación enteral | |
29 | Sondas rectales | |
30 | Trocar periférico, agujas hipodérmicas e inyectores pericraneales, catéter centro venoso de abordaje profundo | |
31 | Vaina de incontinencia de todas las medidas | |
PARAFARMACIA | ||
1 | Algodón absorbente, gasa y material aséptico | |
2 | Almohadillas sanitarias | |
3 | Almohadillas térmicas | |
4 | Aplicadores de algodón de 1 y 2 puntas | |
5 | Bolsa de agua fría y caliente | |
6 | Cepillos dentales | |
7 | Coderas, rodilleras, muñequeras, tobilleras, collarines | |
8 | Culeros desechables | |
9 | Cuñas y urinarios | |
10 | Dispositivos para administración de insulina | |
11 | Enjuagues y antisépticos bucales | |
12 | Esparadrapo adhesivos | |
13 | Espejuelos sanitarios protectores | |
14 | Extraedera de leche | |
15 | Goteros plásticos o de cristal graduados | |
16 | Hilo dental | |
17 | Lubricantes hidrosolubles | |
18 | Medias y vendas elásticas | |
19 | Peras de extracción | |
20 | Pesario de goma y silicona | |
21 | Protector solar | |
22 | Rodillos para masaje | |
23 | Tampones sanitarios | |
24 | Tapones de oído | |
25 | Termómetros clínicos de galio, infrarrojos y digitales | |
26 | Tiras adhesivas (curitas) | |
ARTÍCULOS ÓPTICOS Y AUDITIVOS | ||
1 | Aparatos auditivos | |
2 | Armaduras | |
3 | Batería para aparatos auditivos | |
4 | Cordones para espejuelos | |
5 | Espejuelos graduados | |
6 | Estuches para espejuelos | |
7 | Franelas para limpieza de lentes | |
8 | Lentes de contacto | |
9 | Lentes terminados para espejuelos | |
10 | Lupas | |
11 | Parches para ojos | |
12 | Soluciones de lavado | |
AYUDAS TÉCNICAS Y ARTÍCULOS ORTOPEDIA TÉCNICA | ||
1 | Ajustador especial para prótesis de mama | |
2 | Andadores infantil y de adulto | |
3 | Bandages | |
4 | Bastones y muletas | |
5 | Bragueros | |
6 | Cabestrillos | |
7 | Calzados ortopédicos | |
8 | Camas fowler | |
9 | Capelina mandibular | |
10 | Casco protector | |
11 | Cinturón pélvico | |
12 | Cojines | |
13 | Cojines circulares | |
14 | Colchón antiescara | |
15 | Colchón de espuma | |
16 | Correa de Pawblich | |
17 | Corsé | |
18 | Fajas | |
19 | Férulas | |
20 | Forro collarín cervical | |
21 | Grúas de bipedestación | |
22 | Mentonera para tracción cervical | |
23 | Minervas | |
24 | Ortesis | |
25 | Plantillas de goma | |
26 | Prótesis de extremidades desmontables | |
27 | Prótesis de mama de espuma de goma externa, no implantable | |
28 | Regatones | |
29 | Reguladores de oxígeno y flowmetter | |
30 | Sillas de baño | |
31 | Sillas de ruedas de todos los tipos y medidas | |
32 | Sillas sanitarias | |
33 | Soporte para espolón calcáneo | |
34 | Soportes flexibles | |
35 | Suspensorios | |
EQUIPOS E INSTRUMENTAL | ||
1 | Aspiradoras portátiles | |
2 | Balanzas personales | |
3 | CPAP nasal para apnea del sueño | |
4 | Electroestimuladores | |
5 | Equipos concentradores de oxígeno | |
6 | Equipos nebulizadores portátiles | |
7 | Equipos manuales de masajes | |
8 | Equipos portátiles de desinfección ultravioleta | |
9 | Ultrasonidos terapéuticos | |
10 | Instrumental de curaciones y podología |
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