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Listado de precios de la Aduana de Cuba 2025: todo sobre las tarifas aduaneras

Actualizado el 18 de abril, 2025 |
Listado de precios de la Aduana de Cuba 2025: todo sobre las tarifas aduaneras
Índice de contenido

La Aduana cubana determina el carácter comercial o no comercial de las importaciones realizadas por pasajeros al ingresar al país. En el ámbito aduanero, esta clasificación se rige por diversas resoluciones que a lo largo de los años han sido reemplazadas o actualizadas. Por eso en este artículo, te ofreceremos una visión detallada del listado de precios de la Aduana de Cuba para el año 2025.

Si tienes planes de viajar a Cuba o de enviar paquetes, este artículo es esencial para ti. En Cubakilos, te guiamos a través de estas regulaciones, asegurando que tu proceso de importación sea lo más sencillo y libre de complicaciones. ¡Acompáñanos en este recorrido informativo!

Comencemos por aclarar lo más esencial y así lo tengamos claro para el resto del artículo.

¿En qué moneda se paga en la aduana de Cuba?

El pago de los derechos aduanales en Cuba varía según la condición del viajero: residente permanente en Cuba o no.

  1. Viajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba:
    • En la primera importación del año calendario, los aranceles aduanales se pagan en pesos cubanos (CUP).
    • A partir de la segunda importación en el mismo año, los aranceles se calculan en dólares estadounidenses (USD), pero el pago sigue efectuándose en CUP, utilizando la tasa de cambio oficial vigente en el momento del ingreso (actualmente 1 x 24).
  2. Viajeros extranjeros y cubanos no residentes permanentes:
    • Estos viajeros deben abonar los derechos aduanales y los costos de servicios en moneda libremente convertible (MLC).
    • El pago puede realizarse en efectivo o mediante tarjetas internacionales aceptadas en el país.

¿Cómo determina la Aduana el valor de los artículos?

Según el Decreto Ley 22-2020, la Aduana puede usar uno de los siguientes métodos para determinar el valor de los artículos que se importan al país.

¿Qué se puede importar en Cuba?

El Decreto Ley 22 de 2020 reafirma el carácter no comercial de las importaciones hechas por personas naturales. Establece que se pueden introducir productos no prohibidos, ya sea como carga, paquetes postales, equipaje no acompañado o en el equipaje de los pasajeros. Es esencial declarar todos los artículos a importar, incluso aquellos exentos de pago.

Las personas naturales pueden importar 25 kg de efectos personales, sin costo. El resto de artículos no debe exceder los 1000 pesos o 100 kg. Si dentro de la importación se encuentran misceláneas, la Aduana determinará su valor basándose en el peso. Otros artículos tienen impuestos fijados en las resoluciones 206 y 207 de 2014 de la Aduana y se pagan según una tarifa progresiva.

Modificaciones en la importación NO comercial por personas naturales

A continuación, te presentamos un resumen de las principales modificaciones en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024:

  • Cambios en las cantidades y valores de importación: Se han realizado ajustes en las cantidades permitidas y los valores asociados a la importación de diversos artículos.
  • Nueva Tabla Cantidad/Valor: Se ha introducido una nueva tabla que especifica las cantidades y valores permitidos para la importación de diferentes artículos. Esta tabla es una herramienta esencial para que las personas naturales puedan planificar y realizar sus importaciones de manera efectiva.
  • Modificaciones en la importación de aeronaves no tripuladas: Dada la creciente popularidad de los drones y otras aeronaves no tripuladas, se han actualizado las regulaciones para su importación, estableciendo criterios más específicos.
  • Actualización en las regulaciones para la importación de alimentos de origen animal: Se han revisado y actualizado las normas para la importación de alimentos de origen animal.
  • Actualización en las regulaciones para la importación de medicamentos:  Se han realizado ajustes en las regulaciones para la importación de medicamentos.

Actualizaciones en las medidas aduaneras de Cuba para equipaje y envíos a partir de julio de 2023

Desde el 1ro de julio de 2023, la Aduana de Cuba ha establecido las siguientes medidas:

  1. Equipaje acompañado: Hasta el 30 de abril de 2025, se permitirá la importación no comercial de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos sin límites de cantidad. En el listado de precios de la Aduana de Cuba estos productos estarán exentos del pago del impuesto aduanero cuando formen parte de tu equipaje acompañado.
  2. Equipaje no acompañado: Hasta el 30 de abril de 2025 se autoriza la importación no comercial de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos con un límite de valor de 500 USD o un peso de hasta 50 kg. Estos estarán exentos de impuestos aduaneros cuando se transporten como equipaje no acompañado.
  3. Envíos postales o paquetería: Aumento del límite de valor de los envíos postales o paquetes que lleguen al país por vía aérea o marítima de 200 USD a 500 USD, siempre que tengan un carácter no comercial.
  4. Se mantiene la exención de impuestos para los primeros 30 USD o su equivalente en peso de 3 kg del envío. Cualquier valor que exceda esto estará sujeto a una tarifa arancelaria del 30%. 
  5. Se permite la importación no comercial y sin impuestos de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos enviados por personas naturales a través de medios aéreos, marítimos y postales, con un límite de 200 USD o un peso equivalente de hasta 20 kg.

Consideraciones importantes:

  • La normativa del listado de precios de la Aduana de Cuba sigue estableciendo que estos productos (alimentos, aseo y medicamentos) que se introduzcan en el equipaje del viajero o mediante envíos postales y paquetes, deberán mostrarse en la Aduana en paquetes distintos al resto de los bienes o artículos.

Recomendados:

Tarifas de importación en la Aduana de Cuba para residentes permanentes en 2024

Primera importación del año

Para aquellos que residen de manera permanente en Cuba, existe una Tarifa Preferencial en el listado de precios de la Aduana de Cuba durante su primera importación del año calendario, es decir, desde enero hasta diciembre.

Bajo esta tarifa, los precios se establecen de la siguiente manera:

  • Hasta 50.99 USD: Exento de pago.
  • Desde 51 USD hasta 500.99 USD: Se cobra el 4% del valor total en USD.
  • Desde 501.00 USD hasta 1.000 USD: Se cobra el 8% del valor total en USD.

Segunda importación del año

A partir de la segunda importación del año, y para otros pasajeros en todas sus importaciones, se aplica la tarifa general del listado de precios de la Aduana de Cuba 2024.

Bajo esta tarifa, los precios se determinan así:

  • Hasta 50.99 USD: Exento de pago.
  • Desde 51 USD hasta 500.99 USD: Se cobra el 100% del valor total en USD.
  • Desde 501.00 USD hasta 1.000 USD: Se cobra el 200% del valor total en USD.

Listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 para importación no comercial por personas naturales

A continuación, te mostramos el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 para personas naturales, basados en la Resolución 175 de 2022 del Jefe de la Aduana. 

El precio por los artículos importados se paga en pesos cubanos. Este impuesto se calcula según un sistema llamado «ad-valorem», que se basa en el valor de los productos en dólares estadounidenses. Sin embargo, este impuesto no siempre coincide con el precio real que pagaste por los artículos. Es la Aduana quien determina o acepta este valor, siguiendo las tarifas establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Capítulo 1: Misceláneas

Los artículos que se consideran misceláneas son los siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería, entre otros similares. 

Para determinar su valor, se utiliza un sistema basado en el peso

  • 1 kilogramo de miscelánea = 10 USD.

Por ejemplo, 5 kg tendrán un valor de 50 USD, mientras que 50 kg equivaldrán a 500 USD. Es importante destacar que, al importar misceláneas, los productos deben ser variados en su tipo.

Capítulo 2: Artículos fotográficos y cinematográficos

  • En el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024, para los artículos fotográficos valorados en menos de 50 USD se utiliza la alternativa valor-peso.
Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1.Cámaras fotográficas Unidad 60.00 3  
2.Cámaras de vídeo Unidad 100.00 3  
3. Proyectores (Data show) y similares Unidad 100.00 3  
4.Partes, piezas y accesorios de productos fotográficos y cinematográficos (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadora, equipos de iluminación) Unidad 100.00 3  
5.Papel fotográfico Paquete o rollo 3.00 5  
6.Papel para impresos Millar 15.00 5  

Capítulo 3: Pinturas, barnices y artículos de ferretería

  • Para artículos domésticos y de ferretería que no son duraderos, así como aquellos duraderos pero de valor no significativo (como pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes, entre otros), se utiliza la alternativa de valor-peso.
  • En el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite la importación de hasta cinco (5) artículos de cada categoría que se clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no supere los 50 USD.
  • Para aquellos artículos que excedan este valor, incluyendo sets o juegos, se permite un máximo de tres (3) artículos, siempre respetando el límite de importación establecido.
Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1. Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes Litro 4.00 20  
2. Cables de electricidad Bobina o carrete 100.00 3 Cada bobina o carrete de hasta 100 metros
3. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado Unidad 20.00 5  
4. Linternas Unidad 3.00 5  
5. Tanques de agua Unidad 60.00 3  
6. Mangueras Metro 5.00 50  
7. Escaleras domésticas Unidad 30.00 5  
8. Alarmas contra intrusos Unidad 60.00 3  
9. Sistema de video vigilancia Unidad 400.00 2  
10. Puertas Unidad 100.00 3  
11. Ventanas Unidad 50.00 5  
12. Taza de baño Unidad 55.00 3  
13. Lavamanos con o sin pedestal Unidad 40.00 5  
14. Bañaderas Unidad 200.00 3  
15. Jacuzzi Unidad 950.00 1  
16. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas Unidad 20.00 5  
17. Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) Metro2 50.00 5  
18. Alfombras y similares metro2 10.00 50  
19. Tiendas de campaña y toldos Unidad 100.00 3  
20.Balón para gas Unidad 60.00 3  
21. Filtros de agua. Unidad 40.00 5  
22. Juego de neveras plásticas portátiles Juego 80.00 3  
23. Neveras plásticas portátiles Unidad 50.00 5  
24. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares Unidad 8.00 5  
25. Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (Calderos, ollas, cazuelas, sartenes) Unidad 15.00 20  
26. Caja de seguridad Unidad 250.00 3  

Capítulo 4: Equipos electrodomésticos

  • La Aduana permite la importación de equipos electrodomésticos siempre que haya variedad. 
  • Se pueden traer hasta dos (2) artículos del mismo tipo, siempre que su valor combinado no supere el límite establecido para la importación, ya sea en equipajes, envíos u otras operaciones, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo III.
  • Para componentes y accesorios de electrodomésticos, se utiliza la alternativa valor- peso, siempre que haya diversidad en los artículos.
  • En cuanto a las plantas eléctricas, se permite la importación de hasta dos (2) unidades.

Relacionado: Prórroga para importar plantas eléctricas de más de 900 vatios a Cuba

Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1. Planchas eléctricas domésticas Unidad 10.00 2  
2. Refrigeradores domésticos Unidad 300.00 2  
3. Congeladores o freezer domésticos. Unidad 350.00 2  
4. Dispensadores de agua Unidad 50.00 2  
5. Minibar. Unidad 150.00 2  
6. Cocina y hornos de gas Unidad 80.00 2  
7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción de uno o más focos, con y sin horno Unidad 50.00 2  
8. Cocinas y hornillas eléctricas  
    – Sin Horno Unidad 100.00 2  
    – Con Horno Unidad 850.00 2  
9. Extractor de grasa y campana Unidad 100.00 2  
10. Horno microonda Unidad 50.00 2  
11. Hornos eléctricos para uso doméstico Unidad 150.00 2  
12. Parrillada o grill Unidad 40.00 2  
13. Sartenes eléctricos y similares Unidad 20.00 2  
14. Olla arrocera eléctrica Unidad 20.00 2  
15. Olla vaporera eléctrica Unidad 20.00 2  
16. Olla multifunción eléctrica Unidad 20.00 2  
17.Olla asadora de convección halógena Unidad 50.00 2  
18. Freidora eléctrica Unidad 40.00 2  
19. Sandwichera eléctrica Unidad 30.00 2  
20. Tostadora eléctrica de pan Unidad 20.00 2  
21.Máquinas lavadoras/ secadoras domésticas Unidad 100.00 2  
22. Lava vajilla doméstico Unidad 100.00 2  
23. Máquina de coser, tejer y bordar Unidad 40.00 2  
24. Secador o rizador / plancha de pelo Unidad 20.00 4  
25. Secador (para cabellos) de pie Unidad 60.00 2  
26. Máquina de pelar eléctrica Unidad 20.00 2  
27. Aspiradora Unidad 40.00 2  
28. Ducha eléctrica Unidad 30.00 2  
29. Calentador de agua  
eléctrico Unidad 70.00 2  
de gas Unidad 30.00 2  
30. Cafetera eléctrica Unidad 15.00 2  
31. Batidora Unidad 15.00 2  
32. Licuadora Unidad 15.00 2  
33. Procesador de alimentos Unidad 15.00 2  
34. Picador de especies y vegetales Unidad 15.00 2  
35. Mezcladoras Unidad 15.00 2  
36. Molinos Unidad 15.00 2  
37. Televisores convencionales Unidad 50.00 2  
38. Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares)  
Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas Unidad 250.00 2  
Televisores pantalla plana mayores de 32 pulgadas hasta 42 pulgadas Unidad 400.00  
Televisores pantalla plana mayores de 42 pulgadas Unidad 500.00  
39. Caja decodificadora digital TV Unidad 40.00 2  
40. Equipos de música Unidad 100.00 2  
41.Equipo de música portátil Unidad 50.00 2  
42. Teatro en casa o similares Unidad 120.00 2  
43. Mezclador de sonido Unidad 400.00 2  
44. Reproductor de vídeo Unidad 20.00 2  
45. Consolas de vídeo juegos Unidad 200.00 2  
46. Ventiladores Unidad 20.00 2  
47. Equipos acondicionadores de aire  
Hasta ¾ toneladas (hasta 9000 BTU) Unidad 150.00 2  
Mayor de ¾ toneladas y hasta tonelada (mayor de 9 000 hasta 12 000 BTU) Unidad 200.00  
 
Mayor de 1 tonelada y hasta 2 toneladas (mayor de 12000 BTU hasta 24000 BTU) Unidad 750.00  
Mayor de 2 toneladas (>24000 BTU) Unidad Valor superior al anterior y que la persona natural acredite que no excede el límite  
48. Plantas generadoras de electricidad  
Hasta 900 va Unidad 200.00 2  
Mayores de 900 va hasta 1500 va Unidad 500.00  
Mayores de 1500 va hasta 15 Kva Unidad 950.00  
49. Casco o armazón de refrigeradores, freezer y aires acondicionados con todos los componentes excepto el compresor Unidad 250.00 2  
50. Otros tipos de motores de equipos electrodomésticos Unidad 20.00 2  
51. Compresores de equipos de clima y refrigeración Unidad 50.00 2  
52. Bombas de agua o compresores para agua Unidad 50.00 2  
53. Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas para agua Unidad 15.00 2  
54. Otros artículos electrodomésticos Unidad 100.00 2  

Capítulo 5: Equipos de informática y comunicaciones

  • En el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite la importación de hasta tres (3) artículos vinculados a telecomunicaciones y dispositivos de red, incluyendo accesorios o periféricos de computadoras, como mouse, teclados, entre otros.
  • En relación a los equipos de cómputo, como computadoras de escritorio, laptops, tablets, dispositivos de lectura digital y productos similares, se pueden traer hasta tres (3), sin importar su variedad.
  • Para artículos como memorias flash, componentes de computadoras, telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras y otros equipos relacionados, se utiliza el método de alternativa valor-peso, siempre que haya diversidad en los productos.
  • Se permite la importación de hasta cinco (5) teléfonos móviles o smartphones.
Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1. Equipos de cómputo y similares A los efectos de determinar la cantidad se clasifican como un mismo artículo con independencia de su tipo
Microcomputadora completa de mesa Unidad 200 3
Microcomputadora portátil (laptop). 250
Table PC, dispositivos para la lectura digital y productos similares.  100
Mini laptop 100
2. Dispositivos de almacenamiento, memorias y similares Unidad 15.00 3  
3. Torre de computadora Unidad 70.00 3  
4. Disco duro incluyendo el HDD player. Unidad 60.00 3  
5. Monitor de computadora Unidad 50.00 3  
6. Backup (UPS) Unidad 30.00 3  
7. Impresoras. Fotocopiadoras Unidad 80.00 3  
8. Scanners Unidad 60.00 3  
9.Teléfonos convencionales alámbricos Unidad 10.00 3  
10.Teléfonos inalámbricos Unidad 40.00 3 Que operen en las bandas autorizadas por el MINCOM
11.Teléfonos celulares o inteligentes Unidad 80.00 5  
12. Intercomunicadores domésticos Unidad 10.00 3  
13. Fax alámbrico Unidad 100.00 3  
14. Equipos de fax inalámbricos Unidad 150.00 3 Requiere autorización previa del MINCOM
15. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios Unidad 50.00 3 Requiere autorización previa del MINCOM
16. Micrófonos alámbricos y sus accesorios Unidad 20.00 3  
17. Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares). Unidad 100.00 3 Requiere autorización previa del MINCOM
18.Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia Unidad 80.00 3 Requiere autorización previa del MINCOM
19. Geolocalizador Unidad 100.00 3  

Recomendado: Importar equipos de informática y comunicaciones a Cuba: Costos y cantidad

Capítulo 6: Instrumentos musicales

  • La Aduana permite la importación de hasta tres (3) instrumentos musicales, siempre respetando el límite establecido para la importación.
  • En cuanto a componentes y accesorios de estos instrumentos, se utiliza la alternativa valor- peso, siempre y cuando haya variedad en los artículos.
Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1. Instrumentos de cuerda Unidad 60.00 3  
2. Instrumentos de teclado Unidad 200.00 3  
3. Instrumentos de viento Unidad 200.00 3  
4. Instrumentos de percusión Unidad 200.00 3  
5. Los demás instrumentos musicales Unidad 300.00 3  

Capítulo 7: Mobiliarios

  • La Aduana permite la importación de hasta cinco (5) muebles de cada categoría para el hogar, siempre que su valor no supere los 50 USD. 
  • Si el valor de los muebles es mayor o si forman parte de un conjunto, se pueden traer hasta tres (3) artículos, siempre respetando el límite de importación.
  • Si se importan muebles o conjuntos que incluyen camas o cunas, la Aduana también permite la entrada de sus colchones correspondientes.
  • En cuanto a mobiliario destinado para bebés, como cunas, coches, corrales, mecedoras y andadores, en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite la importación de hasta tres (3) unidades de cada tipo.
Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1. Juego de sala Juego 150.00 3  
2. Juego de cuarto Juego 150.00 3  
3. Juego de comedor Juego 120.00 3  
4. Juego de mueble de cocinas compuesta por módulos sin electrodomésticos incluidos Juego 400.00 3  
5. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones y similares) Unidad 30.00 5  
6. Sillas giratorias Unidad 30.00 5  
7. Buros. Unidad 50.00 5  
8. Mesa para computadoras Unidad 40.00 5  
9. Libreros Unidad 60.00 3  
10. Estantes Unidad 70.00 3  
11. Cómodas y gaveteros Unidad 100.00 3  
12. Repisas Unidad 50.00 5  
13. Colchones Unidad 50.00 5  
14. Los demás muebles Unidad 150.00 3  
15. Muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores  y similares) Unidad 20.00 3* *Se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo

Capítulo 8: Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios

  • La Aduana permite la entrada, como parte del equipaje de los pasajeros, de hasta dos (2) ciclomotores eléctricos o motocicletas eléctricas con una capacidad de hasta 2 plazas. En caso de que la vía sea envíos, solo se permite hasta uno (1) de los mencionados artículos. 
  • Se pueden importar partes y accesorios para vehículos, siempre que la normativa lo permita y que la cantidad no sea mayor a lo necesario para la reparación y mantenimiento de un vehículo.
  • En cuanto a los conjuntos o kits de piezas, entendiendo que son un conjunto por su función o embalaje del fabricante, la Aduana permite hasta cinco (5) sets, siempre que se traiga uno de cada tipo y no exceda lo necesario para la reparación de un vehículo. Para las juntas, se pueden traer hasta dos (2) sets de cada tipo.
  • Para piezas que pesen menos de cinco (5) kilogramos, se utiliza la alternativa de valor-peso, siempre que haya variedad. Si pesan más, se aplican otros métodos de valoración, aunque la Aduana puede considerar pesarlas si el importador lo solicita.
  • En relación a neumáticos y llantas, se pueden importar hasta cinco (5) para autos ligeros, siete (7) para vehículos pesados y tres (3) para motocicletas o ciclomotores.
  • En el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 la importación de vehículos, motores y carrocerías sigue las directrices de la legislación específica sobre el tema.
Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1. Ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas Unidad 200.00 2  
2. Baterías o acumuladores de litio Unidad 60.00 3  
3. Otras baterías y acumuladores Unidad 35.00 5  
4. Kit o set de baterías de Gel Unidad 100.00 1  
5. Carburador Unidad 40.00 1  
6. Delco (distribuidor) Unidad 30.00 1  
7.Guardafangos Unidad 40.00 4  
8.Parabrisas Unidad 150.00 2  
9.Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras) Unidad 60.00 5  
10.Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras) Unidad 100.00 7  
11.Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras) Unidad 35.00 3  
12.Cámaras para neumáticos de autos ligeros Unidad 10.00 5  
13.Cámaras para neumáticos de autos pesados Unidad 30.00 7  
14.Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotores Unidad 5.00 3  
15.Llantas para autos ligeros Unidad 60.00 6  
16.Llantas para autos pesados Unidad 100.00 7  
17.Llantas para motos o ciclomotores Unidad 35.00 3  
18.Amortiguadores Unidad 15.00 4  
19.Bobina de encendido Unidad 5.00 2  
20.Cajas de Velocidad Unidad 120.00 1  
21.Pizarra (con o sin relojes) Unidad 100.00 1  
22.Defensa (delantera y trasera) Unidad 50.00 2  
23.Capot Unidad 80,00 1  
24.Tapa Maletero Unidad 80.00 1  
25.Puertas Unidad 100.00 4  
26. Bombas de aceite, combustible, agua y cloche Unidad 20.00 4  
27.Pistones Unidad 10.00 8  
28.Camisa pistón Unidad 15.00 8  
29.Cigüeñal Unidad 80,00 1  
30.Motor de arranque Unidad 40.00 1  
31.Radiador Unidad 30.00 1  
32.Sistema limpia parabrisas Unidad 30.00 1  
33.Encendido eléctrico Unidad 40.00 1  
34.Sistemas de clima para autos Unidad 70.00 1  
35.Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos) Unidad 20.00 1  
36.Barra estabilizadora Unidad 60.00 2  
37.Puente delantero Unidad 100.00 1  
38. Radio reproductora para auto Unidad 40.00 2  
39. Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotores Unidad 20.00 10  
40.Butacas delantera Unidad 60.00 2  
41.Asiento trasero Unidad 80.00 1  
42.Asiento para moto o ciclomotor Unidad 50.00 1  
43.Timón para auto Unidad 30.00 1  
44.Tubo de escape de autos y motos Unidad 50.00 2  
45.Cristal de puerta o ventanilla Unidad 40.00 4  
46.Rodamientos Unidad 20.00 10  
47.Válvulas de motor Unidad 5.00 16  
48.Diferencial de vehículos ligeros Unidad 120.00 1  
49.Diferencial de vehículos pesados Unidad 500.00 1  
50.Cámara de vigilancia para auto Unidad 150.00 1  
51.Remolque o arrastre ligero sin propulsión Unidad 300.00 1  
52.Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) Unidad 950.00 1  

Capítulo 9: Juguetes, artículos deportivos y de recreo

  • Para la actividad de la pesca, en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite hasta tres (3) rollos, carretes o bobinas de hilo y hasta diez (10) kilogramos de material como anzuelos, plomadas y señuelos.
  • Se pueden importar hasta dos (2) artículos como bicicletas, ya sean tradicionales, eléctricas, de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares.
  • En cuanto a las armas neumáticas que usan proyectiles de 4.5 mm o menos y que cumplen con las regulaciones, se permite la importación de una (1) unidad, siempre que su valor no sea inferior a 500 USD.
  • Para las aeronaves no tripuladas y sus componentes, la Aduana permite su importación solo con la autorización previa de la autoridad aeronáutica cubana, siguiendo la normativa vigente.
Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1.Bicicletas Unidad 50.00 2  
2.Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido Unidad 100.00 2  
3. Patinetas y carriolas eléctricas Unidad 60.00 2  
4.Batería para propulsión de bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas Unidad 50.00 5  
5. Las demás partes, piezas y accesorios de bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y carriolas eléctricas Unidad 10.00 5  
6. Balsas y salvavidas Unidad 20.00 5  
7. Piscinas Unidad 200.00 3  
8.Juegos inflables para uso doméstico Unidad 950.00 1  
9. Juguetes inflables para niños Unidad 5.00 5  
10. Juguetes de propulsión eléctrica o no, para ser montados por niños Unidad 30.00 5  
11. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos y similares Unidad 10.00 5  
12.Los demás juguetes Unidad 20.00 5  
13. Artículos para la práctica de deportes con pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos, petos, guantes, guantillas) Unidad 10.00 5  
14. Artículos para la práctica de deportes náuticos (snocker, aletas, caretas, tablas de surf) Unidad 20.00 5  
15. Los demás artículos para la práctica de deportes Unidad 10.00 5  
16.Hilo de pescar Rollo, carrete obobina 15.00 3 Cada rollo, carrete o bobina de hasta 1000 metros
17. Equipo integrado multifuncional para ejercicio muscular (Hércules) Unidad 600.00 1  
18. Caminadoras Unidad 400.00 2  
19. Escaladora Unidad 400.00 2  
20. Bicicleta estática Unidad 400.00 2  
21. Aeronaves no tripuladas Unidad 950.00 1 Requiere autorización previa del IACC
22. Componentes, partes y piezas de aeronaves no tripuladas Unidad 20.00 5 Requiere autorización previa del IACC

Capítulo 10: Materiales de construcción

  • Se pueden importar hasta 50 m2 de materiales clasificados como piezas de enchape y piso. En el caso de matajuntas, cenefas y similares, la cantidad permitida es la misma, pero se mide en metros lineales.
  • Para las manufacturas destinadas a la construcción, en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024 se permite hasta 50 unidades. En cuanto a otros herrajes y diferentes materiales de construcción, se pueden traer hasta 10 unidades de cada tipo.
Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1. Baldosas, azulejos Metro2 6.00 50  
2. Matajuntas Metro 5.00 50  
3. Cenefas Metro 5.00 50  
4. Manufacturas p/uso de construcción Unidad 6.00 50  
5. Bolsa de hasta 49 Kg de cemento  gris/blanco y otros cementos Unidad 6.00 10  
6. Otros herrajes de cualquier tipo Unidad 3.00 10  
7. Los demás materiales de construcción Unidad 5.00 10  

Capítulo 11: Herramientas

  • Para determinar el valor de las herramientas, la Aduana utiliza métodos como el valor de referencia o la factura de compra. Permite hasta dos (2) unidades de cada tipo. Las herramientas manuales pueden ser valoradas según su peso, siempre que no superen los tres (3) kilogramos.
  • Es importante destacar que las herramientas destinadas a actividades comerciales, industriales o de fabricación no son admitidas como importaciones no comerciales en el listado de precios de la Aduana de Cuba 2024.
Artículos Unidad de medida Valor fijado en aduanas (USD) Cantidad Observaciones
1. Juego herramientas de mano Juego 150.00 2  
2. Herramientas de mano (alicates, cepillos metálicos, cutters, destornilladores, limas y escofinas, llaves ajustables, llaves allen, llaves fijas, llaves de tubo, de vaso, martillos y mazas, tenazas, puntas y portapuntas, tijeras, tornillos de banco) Unidad 5.00 30  
3. Útiles intercambiables para máquinas herramientas eléctricas Unidad 5.00 20  
4. Herramientas con motor incorporado (afiladoras, atornilladores eléctricos y neumáticos, cepillos, clavadoras, decapadoras, grapadoras, lijadoras, martillos, remachadoras, roscadoras, sierras, circulares, taladros y pulidoras, compresores neumáticos pequeños, motosierras) Unidad 50.00 20  
5. Plantas de soldar de pequeño formato Unidad 80.00 2  
6. Cortadora de césped portátiles Unidad 100.00 2  
7. Mochila fumigadora sin motor de combustión Unidad 70.00 2  
8. Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros y similares) Unidad 10.00 10  

Artículos que se pueden importar a Cuba sin pagar impuestos

  • Hasta 25 kg de objetos personales, que pueden incluir ropa, zapatos, carteras, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, joyas, bisutería, lencería, perfumería y otros productos de uso personal.
  • Un teléfono móvil, una laptop, una cámara fotográfica, un reproductor de multimedia digital portátil y un televisor portátil.
  • Los primeros 50 pesos de los 1000 pesos que cada pasajero puede traer en cualquier viaje.
  • Hasta 10 kg de medicamentos y pañales desechables para adultos.
  • Para fumadores: 400 cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa o 50 puros.
  • Hasta 2.5 litros de bebidas alcohólicas.
  • Si viajas con un bebé: una silla, una cuna portátil, una carriola y una andadera.
  • Para menores de edad: dos juguetes tradicionales y dos electrónicos.
  • Sillas de ruedas, libros científicos, técnicos, de arte y literatura, partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, material educativo, prótesis, equipos para ciegos.
  • Equipos deportivos personales como un juego de pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayak de menos de 5.5 metros, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, entre otros.
  • Walkie-talkies, menaje de casa para residentes permanentes, productos para becarios extranjeros, medallas y premios internacionales, y productos para artistas, deportistas y especialistas.
  • Sistemas fotovoltaicos y tecnologías de energía renovable, junto con sus componentes esenciales.

Nota: Recordamos que hasta el hasta el 30 de abril de 2025, como excepción temporal, se pueden importar medicamentos, alimentos y artículos de aseo sin límite de cantidad o valor, siempre que no estén prohibidos y se despachen separados del resto del equipaje. Los medicamentos permitidos, prohibidos y aquellos que requieren autorización previa se detallan a continuación. 

Relacionados:

Medicamentos

Medicamentos permitidos

Se permite la entrada al país de ciertos medicamentos, ya sea llevados por viajeros o enviados por paquetería. El límite establecido es de hasta 100 tabletas y hasta tres (3) frascos o tubos de los siguientes medicamentos:

  • Amitriptilina (tabletas)
  • Atropina (colirios y frascos)
  • Difenhidramina (tabletas)
  • Dimenhidrinato (tabletas)
  • Carbamazepina (tabletas)
  • Desipramina (tabletas)
  • Flufenazina (tabletas)
  • Homatropina (colirios y frascos)
  • Imipramina (tabletas)
  • Levomepromazina (tabletas)
  • Lidocaína (crema, jalea o spray, frascos o tubos)
  • Metilbromuro de Homatropina (frascos)
  • Papaverina (tabletas)
  • Tioridazina (tabletas)
  • Trifluoperazina (tabletas)

Medicamentos prohibidos para importar o exportar

Los siguientes medicamentos, productos farmacéuticos y materiales médicos están prohibidos para su importación o exportación:

  • Ketamina
  • Trihexifenidilo
  • Propofol
  • Camilofina
  • Lidocaína, Mepivacaína (en bulbos, ámpulas o carpules)
  • Tetracaína, Procaína (en bulbos o ámpulas)
  • Clorpromazina (en ámpula)
  • Atropina (en ámpula)
  • Papaverina (en ámpula)
  • Componentes activos de las plantas “Yague” (Banistería Laurifolia) y “Campana” (Género Datura)
  • Productos farmacéuticos con sustancias controladas, reenvasados o preparados en farmacias, así como sustancias puras y químicas básicas
  • Sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971, debido a su falta de propiedades terapéuticas reconocidas internacionalmente
  • Estupefacientes de la lista IV de la Convención de 1961, incluso si están permitidos en su país de origen o destino
  • Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas microbianas, medios de cultivo, productos de ingeniería genética y organismos genéticamente modificados, entre otros productos biológicos
  • Equipos y dispositivos médicos y odontológicos, así como herramientas de diagnóstico de laboratorio e imagenología que requieran intervención médica
  • Radioisótopos, radiofármacos y productos radioactivos para diagnóstico o tratamiento
  • Materiales consumibles relacionados con la salud humana
  • Cualquier otro producto médico que pueda representar un riesgo para la salud.

Medicamentos regulados para su importación

La importación de medicamentos que contienen sustancias fiscalizadas por la Convención Internacional de Estupefacientes de 1961 y el Convenio Internacional de Sustancias Sicotrópicas de 1971 está permitida para viajeros internacionales, siempre y cuando estos medicamentos formen parte de su equipaje acompañado y sean necesarios para un tratamiento médico. A continuación, se detallan las condiciones y requisitos para su importación:

  1. Cantidades permitidas: Las cantidades específicas de medicamentos que pueden ser transportadas se detallan en el Listado 1 y 2 a continuación. 
  2. Certificado Médico: Es esencial presentar un certificado médico que cumpla con ciertos requisitos establecidos para validar la necesidad del medicamento. El certificado médico o un documento similar debe haber sido emitido por una institución sanitaria del país de residencia del viajero o, según corresponda, del país donde recibió atención médica. Es fundamental presentar el original en español o inglés, redactado con letra clara y legible. El certificado debe incluir detalles como la denominación y datos de contacto de la institución médica, información general del paciente (como sexo, fecha y lugar de nacimiento, dirección, número de pasaporte o identificación y país de residencia), detalles del médico que emite el certificado, incluido su número de licencia y datos de contacto. También debe especificar el nombre comercial y genérico del medicamento, la concentración de la sustancia activa, la cantidad total prescrita, la forma de administración, el diagnóstico del paciente, el tratamiento diario recomendado, la duración del tratamiento y la fecha de emisión del documento. El certificado no debe tener más de tres meses desde su emisión y debe estar firmado por el médico y contar con el sello oficial de la institución que lo emite.
  3. Obligación de notificación: Al llegar al país, los viajeros deben informar a las autoridades que llevan consigo estos medicamentos o sustancias y mostrar la documentación oficial correspondiente.

Listado I: Estupefacientes de las listas de la Convención de 1961

Este anexo detalla los estupefacientes incluidos en las listas de la Convención de 1961. Es fundamental revisar este anexo para asegurarse de que el medicamento que se desea importar esté permitido y conocer las cantidades exactas permitidas.

Listas Productos incluidos Cantidad máxima Condiciones
Lista I Morfina 3 gr Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor (crónico o agudo) y moderado a intenso
Petidina 12 gr
Hidromorfona 300 mg
Oxicodona 1 gr
Hidrocodona 450 mg
Fentanilo Hasta 100 mg Únicamente en forma de parches transcutáneos
Metadona 2 gr Para el tratamiento de la dependencia de opioides, únicamente en casos que previamente a su entrada al país hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud Pública
Lista II Codeína 12 gr Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor leve a moderado
Dihidrocodeina 12 gr
Detropropoxifeno 6 gr
Tratamiento médico para la estancia en el país y por un período máximo de 30 días, avalados por certificado médico. (Para todos los medicamentos relacionados como estupefacientes de las Listas I y II)
Lista III Preparados de estupefacientes exceptuados de algunas disposiciones e incluídos en la lista III de la Convención 1961
Acetildihidrocodeína   Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no exceda de 2,5% en los preparados no divididos
Codeína  
Dihidrocodeína  
Etilmorfina  
Folcodina  
Nicocodina  
Nicodicodina  
Norcodeína  
Dextropropoxifeno   Para uso oral que no contengan más de 135 miligramos de base por unidad de dosificación o con una concentración que no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos, siempre y cuando esos preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971
Difenoxilato 2.5 mg Que no contengan más de 2,5 miligramos de Difenoxilato calculado como base, por unidad de dosificación, y con una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 1% de la dosis de Difenoxilato
Para el período de estancia en el país y por un máximo de 30 días no requieren certificado médico

Listado II: Sustancias psicotrópicas de las listas del Convenio de 1971

Listas Productos incluidos Cantidad máxima Condición
Lista II Metilfenidato 1 gr Para tratamiento del Déficit Atentivo en niños mayores de 6 años y hasta 18 años y de la Narcolepsia
Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y un período de tiempo máximo de 30 días
Lista III Buprenorfina 300 mg Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y período de tiempo máximo de 30 días
Flunitrazepam 30 mg
Pentazocina 6 gr
Pentobarbital 3 gr
Lista IV Alprazolam 270 mg Para un período de tiempo máximo de tres meses, viajeros-envíos
Bromazepam 540 mg
Clobazam 2,7 gr
Clonazepam 360 mg
Clorazepato 600 mg
Clordiazepóxido 1 gr
Diazepam 300 mg
Fenobarbital 6 gr
Lorazepam 75 mg
Medazepam 600 mg
Meprobamato 40 gr
Nitrazepam 300 mg
Oxazepam 1,5 gr
Prazepam 1 gr
Temazepam 600 mg
Tetrazepam 3 gr
Zolpidem 900 mg

Además, se autoriza para el tratamiento por el tiempo que dure la estancia en el país y previa presentación de Certificado Médico de:

  • Hidrato de Cloral (jarabe);
  • Flufenazina decanoato 25 miligramos/mililitros (ámpulas);
  • Tramadol tabletas 50 miligramos
  • Tramadol gotas 50 miligramos

Otros artículos prohibidos para importar o exportar

Alimentos

  • Leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados.
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; vísceras comestibles; productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados que no estén envasados al vacío.
  • Se entiende por productos cárnicos semicocidos y/o semielaborados las hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobrasada, pepperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados. 
  • Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación

Otros artículos

  • Las plantas o partes de ellas.
  • Frutas, semillas y vegetales frescos.
  • Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas; 
  • Productos agrícolas y otros productos biológicos en general, 
  • Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas
  • Productos biológicos en general.
  • Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.
  • Langostas, en ningún tipo, forma o cantidad.
  • Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
  • Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
  • Remolques o trailers para autos ligeros con más de 3 ruedas y sin propulsión propia
  • Ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas eléctricas, que superen los 50 km/h o los 100 watts de potencia
  • Cualquier tipo de literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que sean contrarios a los intereses generales de la nación.
  • Ningún tipo de bienes culturales que sean parte del Patrimonio Cultural de la Nación
  • Tampoco, libros manuscritos, incunables (editados entre los años 1440 y 1500)
  • Libros y folletos que sean propiedad de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas o de Organismos e Instituciones cubanas.
  • La exportación de los Libros Cubanos de ediciones «R»
  • Folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII. Tampoco las publicaciones cubanas que daten del siglo XVIII.
  • Explosivos
  • Plumas-pistolas
  • Bastones-fusiles;
  • Fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros;
  • Ametralladoras y subametralladoras de cualquier tipo;
  • Armas de fuego de fabricación artesanal;
  • Armas de fuego que sean el resultado de modificaciones sustanciales de sus características de fabricación u origen;
  • Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín o lo posean de fábrica;
  • Armas de fuego asimiladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto;
  • Armas de fuego cortas de cualquier calibre, cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas;
  • Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre;
  • Armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta;
  • Armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva;
  • Armas que disparan cápsulas de anestésicos;
  • Las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes;
  • Todas las armas blancas, de uso reglamentario en las instituciones armadas;
  • Bastones de estoque;
  • Cerbatanas;
  • Ballestas, arcos y flechas;
  • Manoplas, cachiporras y blackjacks;
  • Bastones de goma, tonfas o similares;
  • Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias;
  • Armas o defensas eléctricas;
  • Las demás armas que se determinen por el Ministerio del Interior
  • Equipos, dispositivos y accesorios que se fabriquen o se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas de cualquier estándar
  • Líquidos, geles o aerosoles (LAGs), mayores a 100 ml (3.4 oz.) en el equipaje de mano, debe ser en el equipaje facturado.

Artículos que requieren autorización previa para su importación

A continuación, se detallan los artículos que, según la entidad gubernamental correspondiente, requieren una autorización previa para su importación a Cuba:

Ministerio de Comunicación:

  • Equipos de fax inalámbricos, pizarras telefónicas, dispositivos para redes de datos como enrutadores y conmutadores.
  • Puntos de acceso inalámbricos, excluyendo WiFi.
  • Teléfonos inalámbricos en ciertas bandas, micrófonos inalámbricos y accesorios.
  • Radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas.
  • Equipos para telemedición y similares, transceptores de radio.
  • Receptores de radio profesionales y estaciones receptoras de TV por satélite.
  • Antenas parabólicas, teléfonos satelitales y sistemas de posicionamiento por satélite para fines específicos.

Autoridades fitosanitarias y veterinarias:

  • Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal.
  • Ejemplares de flora y fauna, animales vivos, plantas y productos derivados.
  • Especies protegidas por la Convención CITES.

Ministerio de Cultura:

  • Obras de artistas plásticos cubanos o extranjeros editadas por el Ministerio.

Capitanía del Puerto:

  • Motores marinos de hasta 10 HP.

Ministerio del Interior:

  • Fusiles con sistemas de puntería para deportes, armas de fuego de ciertos calibres y características.
  • Escopetas recortadas, armas para municiones de salva, armas para anestésicos, ballestas y arcos.
  • Atomizadores con gases específicos, armas eléctricas y bastones de goma para seguridad.

Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba:

  • Aeronaves no tripuladas y sus componentes.

Es esencial consultar con las autoridades correspondientes antes de intentar importar cualquiera de estos artículos.

Aranceles de importación para entidades comerciales

Las importaciones comerciales están reservadas exclusivamente para personas jurídicas. Estas incluyen empresas, organismos, mipymes, institutos, entre otros. Para ellos, se ha modificado el Arancel Comercial de Aduana, alineándolo con el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP 2022).

La resolución detalla las mercancías importadas en más de 20 secciones. Generalmente, se aplicará un gravamen del 10% del valor a la mayoría de las mercancías y productos. Este nuevo arancel se ha estado aplicando desde el 1 de enero de 2022.

Para más detalles, consulte el Arancel Comercial de la Aduana de Cuba en esta página.

Exenciones fiscales

Las empresas, tanto privadas como estatales, están exentas de pagar impuestos aduaneros si las mercancías se importan para ser procesadas y luego exportadas.

Importaciones o exportaciones temporales

Se exime total o parcialmente del pago de derechos aduaneros a las mercancías que regresan al país para un uso específico, como herramientas profesionales, equipos científicos o equipos para artistas y deportistas. Estos bienes no deben ser modificados o consumidos. La solicitud de exención debe presentarse en la aduana al ingresar al país. Además, los viajeros no deben tener infracciones administrativas aduaneras pendientes.

Recomendado:

Palabras finales

Estar bien informado sobre el listado de precios de la Aduana de Cuba es esencial para garantizar un proceso de importación sin complicaciones. Las normativas cambian, por lo que es crucial mantenerse actualizado. Esperamos que este artículo haya aclarado muchos puntos y le ayude en sus futuras gestiones relacionadas con la importación en Cuba. ¡Le deseamos un proceso de importación exitoso y un viaje seguro!

Tienda online para Cuba

Reverse Withdrawal Payment
$0
Mayonesa Vigor
$3.95
Almohadillas Sanitarias (24 uds)
$5
Sazón Goya (5 unds)
$1.9
Bolsa de Acondicionador Sedal (300ml)
$5.22
Bolsa de Shampoo Sedal (300ml)
$5.45
Chuletas de Cerdo (5 lbs)
$19.93
Costillas de Cerdo (5 lbs)
$19.93
Hígado de cerdo (1 Kg)
$5.69
Carne de Res de 1ra (5 lbs)
$19.93
Carne de Res molida (lb)
$3.3
Costilla de Res (5lbs)
$11.1
Bistec de Res (5lbs)
$22.21
Carne de Res de 1ra (10lbs)
$35.59
Pernil de Cerdo (20lbs)
$78.72
Pernil de Cerdo (15lbs)
$57.79
Lomo de Cerdo (5lbs)
$19.93
Pastillas de Pollo (12 unds)
$2.2
Cabeza de ajo
$0.86
Caja de Helado Nestle (4 L)
$27.31
Caja de Cerveza Cristal
$22.76
Caja de Cerveza Cristal
$27.02
Caja de malta Bucanero
$32.44
Caja de Cerveza Bucanero
$27.02
Queso Gouda (1 kg)
$22.71
Pasta de Tomate Vima (400g)
$3
Espaguetis (500g)
$2
Pasta dental Close Up (90 g)
$3.90
Paleta de Cerdo (10lbs)
$41.55
Picadillo Mixto (400 g)
$2.8
Aceite Saude (900ml)
$4.51
Aceite Hysa (1 L)
$4.64
Paquete de pollo (10 lbs)
$19.93
Café Vima (250g)
$8.76
Caja de pollo (30 lbs)
$57
Leche condensada (390g)
$3
Cartón de huevos (30 uds)
$22
Combo Navideño
$130
Galletas Doradas (200g)
$1.95
Polvorones (210g)
$1.95
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Se prorroga la libre importación de alimentos, aseo y medicamentos en Cuba hasta septiembre de 2025

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